La sentencia que condena a un profesor por abusos debe revisarse para analizar mejor una acusación por agresión sexual

Pontevedra
12 de enero 2024

El TSXG decidió anular esa sentencia y devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial  "para que valore debidamente la prueba omitida y dicte una nueva sentencia". Considera que la sentencia inicial "no cumple con las exigencias constitucionales" y "provoca efectiva indefensión a las acusaciones"

Audiencia Provincial de Pontevedra
Audiencia Provincial de Pontevedra / Mónica Patxot

La Audiencia Provincial de Pontevedra deberá emitir una nueva sentencia sobre el caso del profesor de matemáticas de una academia de la ciudad condenado por besar varias veces en la boca a una alumna de 15 años sin su consentimiento, pero absuelto en la misma sentencia de un delito de agresión sexual sobre una segunda alumna.

Un recurso llevó el caso al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y la Sala de lo Civil y Penal decidió anular esa sentencia y devolver las actuaciones al tribunal pontevedrés "para que valore debidamente la prueba omitida y dicte una nueva sentencia".

La sección cuarta de la Audiencia lo condenó por un delito continuado de agresión sexual a dos años de prisión y otros dos de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de profesor y lo absolvió por el otro delito aplicando el principio in dubio pro reo, indicando que "la única prueba de cargo que presentó la acusación fue la declaración de la propia afectada, la cual se presenta como poco precisa, y frente a la declaración exculpatoria del acusado, aquella se encuentra huérfana de toda corroboración a través datos objetivos que la apoyen".

Esa afirmación de la falta de pruebas no convence al TSXG, que considera que "como se ha puesto de manifiesto, tanto por la acusación particular como por el Ministerio Fiscal en sus escritos de recurso, en el plenario se produjo la prueba de una testifical que fue muy clara". 

El  TSXG considera que esa testigo" en su respuesta cuando fue preguntada por si había visto alguna vez al acusado besar en la boca a alguna alumna en su presencia, contestó en sentido afirmativo, en tanto que la denunciante y ella misma habían sido besadas por aquél".

Los magistrados del alto tribunal gallego concluyen que, "con claridad, se ha producido, pues, ‘la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada’, pues no hay en la sentencia de instancia, que absuelve en virtud del principio in dubio pro reo, ni una sola referencia a esa testifical, que, en principio, parece tener relevancia, ya no solo como elemento de corroboración, sino como prueba testifical directa".

La motivación de la sentencia de la Audiencia "no cumple con las exigencias constitucionales" y "provoca efectiva indefensión a las acusaciones", de ahí que pide que la Audiencia revise de nuevo el caso. 

El tribunal explica que "no prejuzga ni considera que la valoración probatoria debiera haber conducido a la condena, sino que la valoración probatoria debiera haber tomado en consideración la totalidad de las pruebas practicadas, por más que el resultado final pudiera ser el mismo".

Esta es la sentencia recurrida