La nueva ordenanza de movilidad reforzará el carácter peatonal de Pontevedra

Pontevedra
02 de enero 2020

Tras treinta años bajo la misma ordenanza de circulación, Pontevedra estrenará en 2020 un nuevo reglamento que, según recoge su denominación, aunará las normas que regulará la utilización de los espacios públicos y el sistema de movilidad "amable" del municipio

Señal de 'zona 10' en la calle Michelena Cristina Saiz

Tras treinta años bajo la misma ordenanza de circulación, Pontevedra estrenará en 2020 un nuevo reglamento que, según recoge su denominación, aunará las normas que regulará la utilización de los espacios públicos y el sistema de movilidad "amable" del municipio.

El Concello tiene ya listo un borrador de esta nueva ordenanza que, según César Mosquera, tras los informes de los técnicos municipales, se prevé aprobar inicialmente en el pleno municipal que se celebrará el próximo mes de febrero.

Mosquera ha explicado que el "enfoque" de la ordenanza es, por un lado, agrupar todas las normas de "rango superior" que afectan a la movilidad, como la normativa de tráfico o las leyes de protección acústica y accesibilidad y, por otro, recoger aspectos que no han sido regulados y necesitan un marco de mayor "precisión".

La nueva ordenanza, en líneas generales, reforzará el carácter de Pontevedra como ciudad peatonal, en la que los desplazamientos a pie tienen prioridad sobre los vehículos y donde los espacios públicos se potencian como lugares de convivencia. 

Todos los espacios públicos municipales tendrán preferencia peatonal, según recoge la nueva norma municipal, excepto los reservados expresamente para la movilidad motorizada. Así, todos los vehículos deberán adaptar su velocidad para no poner en peligro a los peatones.

En líneas generales, la ordenanza establece una velocidad máxima de 30 kilómetros de hora para todo el municipio, límite que se reduce a 10 kilómetros por hora en el centro histórico o zonas de plataforma única. Tendrán que respetar este límite todos los vehículos, incluidos bicicletas y patinetes eléctricos.

Como novedad, además, todas las pistas del rural pasarán a tener la consideración de áreas de preferencia peatonal. Los vehículos a motor, bicicletas o patinetes, por lo tanto, solo podrán circular por la calzada y no podrán emplear las aceras en ningún caso, mientras que en las zonas de plataforma única deberán adaptar su velocidad al paso del peatón.

La única excepción a esta norma serán los menores de doce años, que sí tendrán autorizados ir con sus bicicletas o vehículos de movilidad personal por las aceras; aquellas personas que vayan en sillas de ruedas motorizadas, que son asimilados en derechos a los peatones; o los vehículos de emergencia o de servicios públicos esenciales, que podrán entrar en áreas peatonales.

Tendrán prohibido la circulación por el municipio, tanto por vías urbanas como núcleos rurales, los vehículos que tengan más de diez metros o pesen más de diez toneladas, salvo que se autorice expresamente; y tampoco se permitirán competiciones y carreras que no tengan la consideración de eventos deportivos.

La nueva ordenanza va acompañada de un régimen sancionador que, entre otras cuestiones, incluye multas de 200 euros para los que circulen por las aceras con bicicletas o patinetes y para los que aparquen sobre las aceras o en espacios no aptos para la circulación o excedan el tiempo permitido en zonas de servicios.

Superar la velocidad máxima también podrá suponer una multa de 200 euros, que llegará hasta los 500 si se aprecia una conducción negligente o temeraria. En este último supuesto, entre otros, se incluye circular haciendo eses para esquivar a los peatones o hacerlo pegado a las puertas de los edificios o locales comerciales.