Audasa no tendrá que devolver los peajes cobrados en la AP-9 durante las obras de ampliación del puente de Rande.
La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la empresa concesionaria de la autopista AP-9 contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra que la obligaba a devolver los peajes cobrados e indemnizar a los usuarios afectados por las obras de ampliación del puente de Rande, realizadas entre febrero de 2015 y junio de 2018.
El tribunal, por tanto, ha revocado la resolución que acogía parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirieron las asociaciones Adicae y En Colectivo, así como particulares, contra la concesionaria.
Los demandantes sostenían que la empresa incurrió en una práctica abusiva prohibida por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios al cobrar íntegramente el peaje, a pesar de que en el tráfico de la autopista se generaron problemas de fluidez como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
La Audiencia, sin embargo, considera que no pueden incluirse en el concepto de "prácticas abusivas" las incidencias concretas relacionadas con el cumplimiento del contrato de uso de la autopista.
Los jueces entienden que no existe una relación directa entre el pago del peaje y las condiciones en las que se presta el servicio. De esta forma, explican que el peaje, como precio por el uso de un servicio público gestionado por una empresa, se fija por la administración en función de varios criterios, sobre los que no puede entrar la jurisdicción civil.
Así, recuerdan que los tribunales civiles no pueden ejercer un control de razonabilidad sobre las condiciones de la concesión ni pueden controlar la determinación del precio. El peaje, según consta en la sentencia, se fija en virtud de un acuerdo entre la administración y la concesionaria, quienes tienen en cuenta diversos factores, entre ellos la posible incidencia de la ejecución de obras.
El precio que el usuario paga cada vez que usa la vía, por lo tanto, "no retribuye, en proporción y equilibrio perfectos, la circulación segura y fluida en el tramo correspondiente".
La realización de los trabajos en un tramo de la autopista, "se desarrolla bajo la vigilancia y control de la administración", al tiempo que resaltan que "no es función de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los peajes, en función de las condiciones en que se presta el servicio, el acordar su aumento con carácter extraordinario o incidir en la duración del plazo de la concesión".
"No existe una relación directa entre concreta prestación del servicio a cada usuario y el peaje que paga cada uno", señala el tribunal.
En la sentencia también recuerda que "se trata de un contrato masa, que no cuenta con condiciones generales, y, desde la perspectiva del usuario, este limita su libertad a contratar o no contratar, conocedor de que en caso de asumir el contrato utilizando la autopista, tanto este como las condiciones de uso se regulan por normas administrativas".
Los magistrados subrayan que ejemplo de estas limitaciones es que el concesionario, una vez terminada la obra, "carece de libertad para fijar un peaje superior".