La Fiscalía presenta una demanda colectiva contra Audasa por el cobro "abusivo" del peaje durante las obras en Rande

Pontevedra
04 de diciembre 2018

El fiscal pide al juzgado que condene a Audasa a no volver a usar esta práctica abusiva en el futuro en cualquier autopista que gestione en España y a reintegrar a los usuarios los importes de los peajes durante los tres años que duraron los trabajos, entre el 27 de febrero de 2015 y el 1 de junio de 2018 

Puente de Rande
Puente de Rande /

La Fiscalía Provincial de Pontevedra ha presentado una demanda colectiva contra la empresa concesionaria de la autopista AP-9, Audasa, por una práctica "abusiva" que le atribuye al haber cobrado el peaje del puente de Rande con la tarifa ordinaria durante el tiempo que duraron las obras de ampliación a pesar de que había restricciones permanentes de tráfico y por lo tanto el servicio era deficiente. 

El fiscal de Consumo de Pontevedra, Alejandro Tuero González, presentó este lunes ante el Juzgado de lo Mercantil una demanda de juicio ordinario en defensa de los consumidores y usuarios en la que pide acciones de nulidad, restitución de cantidades e indemnización de daños y perjuicios. 

Con esta demanda, la Fiscalía pide al juzgado que dicte una sentencia que declare la nulidad de la práctica de Audasa de cobrar íntegramente el peaje de la autopista en todo caso, sin moderar o eliminar su importe cuando no se está prestando el servicio en condiciones suficientemente satisfactorias de fluidez y/o seguridad del tráfico. 

A mayores, pide que se condene a Audasa a no volver a usar esta práctica abusiva en el futuro en cualquier autopista que gestione en España. Para ello, tiene un plazo de un mes para para remitir al tribunal un criterio de eliminación del precio del peaje en los casos de insuficiente fluidez del tráfico. 

La condena incluiría reintegrar a los usuarios los importes de los peajes que hayan sido abonados en el tramo del entorno del puente de Rande durante los tres años que duraron las obras de ampliación de Rande, entre el 27 de febrero de 2015 y el 1 de junio de 2018, con los intereses legales desde la fecha del pago de cada peaje. 

Una sentencia condenatoria también implicaría que Audasa pagase una indemnización consistente en el doble del importe del peaje a todos los usuarios que no sean profesionales de la conducción y/o titulares de empresas de transporte de mercancías o pasajeros, en el desempeño de tales ocupaciones profesionales o empresariales, que acrediten haberse encontrado en uno de los atascos reseñados, o en cualquier otro que implicase retenciones superiores a diez minutos.  

La demanda recoge que durante al menos tres años las obras del tramo de la AP-9 entre Cangas y el enlace de Teis, incluido el puente de Rande, afectaron "de forma relevante y constante" a la fluidez del tráfico en la autopista. El tráfico se vio "permanentemente afectado" en el tramo del puente de Rande por la reducción del número de carriles en uso, la reducción de los límites de velocidad y las sucesivas tareas de ejecución de las obras. 

Durante todo ese tiempo, la fluidez de la circulación disminuyó, siendo preciso emplear más tiempo del habitual para recorrer la misma distancia de autopista y, por estas razones, todos los vehículos que circularon en ese tramo en esas fechas se vieron afectados, en cuanto recibieron un servicio de la autopista con insuficientes condiciones de fluidez y seguridad.

La demanda de la Fiscalía añade que esas mismas circunstancias favorecieron la aparición de embotellamientos y retenciones, los cuales se sucedieron de forma constante y cotidiana y, pese a todo, no solo se mantuvo el cobro íntegro del peaje en todo momento, sino que a partir del día 1 de enero de 2018 incluso se incrementó. Destaca también que el 30 de diciembre de 2017 se inauguraron las obras, permitiendo ese incremento del peaje y, sin embargo, continuaron trabajando. 

La Fiscalía no conoce la totalidad de consumidores afectados por la práctica general abusiva, por lo que solicita que la sentencia que derive de esta demanda se extienda a todos los usuarios que se pudieran encontrar en la misma situación. Durante esos tres años hubo 77 millones de tránsitos y la recaudación por peajes correspondiente a vehículos ligeros ascendió a unos 90 millones de euros.

La acción emprendida por el fiscal se basa en que el pago del peaje tiene el carácter de contraprestación porque se entrega a cambio de recibir una prestación, que es el uso en perfectas condiciones de fluidez, velocidad y seguridad de una vía de alta capacidad, de modo que la práctica de Audasa fue "abusiva" en tanto que se exigió la totalidad del importe del peaje, es decir, del pago del mismo peaje que cuando la autopista funciona de modo normal, "pese a tener completa constancia de que no se puede prestar el servicio en tales condiciones".

Añade, además, que cuando existe un atasco en la autopista, el mantenimiento del cobro del peaje supone un notable incremento del retraso ya acumulado, dada la necesidad de efectuar individualmente el cobro a todos los vehículos acumulados.