La Audiencia ordena devolver la inversión en preferentes de SOS Cuétara a cuatro ahorradores

Pontevedra
06 de abril 2013

Banco Santander deberá reintegrar 150.000 euros más intereses a cuatro "personas de avanzada edad" que "obedecen al perfil de pequeños ahorradores en productos sin riesgo que colocan sus ahorros confiados en la información que les proporcionan los empleados del banco"

Afectados por las participaciones preferentes y la deuda subordinada Monica Patxot

Hablar de participaciones preferentes en Pontevedra es casi sinónimo a hacerlo de Novagalicia Banco o de las desaparecidas Caixanova y Caixagalicia. Los afectados por la comercialización de estos produtos financieros tóxicos en la provincia invirtieron, en su práctica totalidad, en las antiguas cajas gallegas. Sin embargo, hay quienes tienen sus ahorros atrapados en participaciones de Unión Fenosa o, en menor medida, del Grupo SOS Cuétara. Estos son quienes están de enhorabuena en las últimas horas. Una sentencia ha devuelto el dinero a cuatro de los perjudicados. 

La resolución judicial la ha dictado el presidente da la Audiencia Provincial de Pontevedra y de la Sección Primera de este órgano judicial, Francisco Javier Menéndez Estébanez, y supone la devolución de 150.000 euros más intereses a cuatro afectados por tres contratos de comercialización de participaciones preferentes firmados entre los años 2006 y 2009. Son cuatro afectados y tres contratos porque dos de ellos son hermanos. En cada caso, el dimero invertido que ahora se recuperarán se sitúa en 50.000 euros.

La sentencia considera que "los cuatro demandantes son personas de avanzada edad, sin que consten estudios relevantes" y "obedecen al perfil de pequeños ahorradores en productos sin riesgo que colocan sus ahorros confiados en la información que les proporcionan los empleados del banco".

Además, la Audiencia Provincial de Pontevedra destaca que los cuatro afectados firmaron un contrato de adquisición de preferentes de SOS Cuétara en una sucursal del Banco Santander de A Guarda que incluía la entrega de una documentación en la que no se detalle "en ningún lugar el producto que se vende". "En ningún apartado se especifica en qué consisten las participaciones preferentes de SOS Cuétara (...) al no definirse y explicarse el producto, al menos por escrito, es difícil comprender el mismo y sus características", indica la sentencia. 

El Banco Santander es la parte condenada en esta sentencia que llega ya en segunda instania. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tui ya había dictado una resolución en agosto de 2012 declarando nulos los tres contratos, pero la entidad financiera recurrió el fallo. La Sección Primera de la Audiencia no deja lugar ahora a la duda.

Considera que los afectados deben recuperar su dinero porque es  "evidente" que "quien informaba a los clientes no conocía adecuadamente el producto ni, por lo tanto, podía valorar sus riesgos de forma adecuada" y porque "en tales circunstancias era imposible que pudiera informar adecuadamente a los clientes de un producto complejo" como el que está en entredicho en este caso.

El fallo considera que la actuación de los clientes minoristas "resulta excusable cuando confían en el buen hacer y asesoramiento de los empleados de la sucursal bancaria a la que llevan acudiendo muchos años, sin tener la menor conciencia de los riesgos a que se exponen y que, de hecho, se han realizado en una situación económica que les impide acceder y recuperar, cuando menos, las cantidades invertidas en supuestos productos de inversión segura y rentable".