La Audiencia Nacional desestima la suspensión cautelar de las obras de la A-57 en A Fracha

Pontevedra
09 de diciembre 2015
Actualizada: 10 de diciembre

La Sala estima que no concurren los presupuestos necesarios para acceder a la suspensión de las obras que solicitaba el colectivo Salvemos A Fracha. Entiende que no existe peligro en la demora y, por tanto, no es necesaria la medida cautelar

Inicio de las obras de construcción de la autovía A-57 en la zona de A Ermida, en Marcón
Inicio de las obras de construcción de la autovía A-57 en la zona de A Ermida, en Marcón / Salvemos a Fracha

La Audiencia Nacional ha desestimado la petición de suspensión cautelar de las obras de la autovía A-57 a su paso por Pontevedra solicitada, a través de un recurso contencioso administrativo, por la Plataforma de Afectados pola A-57 'Salvemos a Fracha' contra la resolución del secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictaminada el 15 de diciembre de 2014.

En esta resolución se aprobaba el expediente de información pública y el documento técnico sobre la evaluación ambiental delproyecto Vilaboa-A Ermida para la autovía A-57, obras que la ministra de Fomento, Ana Pastor inauguró el 19 de octubre.

El colectivo vecinal que defiende el monte de A Fracha presentaba en su recurso que la autovía A-57 responde a un antiguo proyecto promovido como alternativa libre de peaje a la Autopista del Atlántico. Uno de los tramos, el que afecta a 6,20 kilómetros entre Vilaboa y A Ermida (Pontevedra) está destinado a unir estos dos puntos, para el que se llevó a cabo un proyecto tras una larga tramitación administrativa y medioambiental derivando en dos estudios informativos con declaraciones de impacto.

La plataforma aportaba un informe pericial alegando que, tras haberse iniciado los trámites para la expropiación forzosa de los terrenos afectados por la ejecución de este tramo, el ministerio de Fomento procedió a paralizar la tramitación de la expropiación y comenzó a tramitar el documento "Integración de la Evaluación Ambiental del Proyecto Vilaboa-A Ermida. Autovía A-57" que fue aprobado seleccionando como alternativa más favorable la número 2, que rechazan los vecinos.

La plataforma alegaba en el recurso que se suspendiera la tramitación al existir peligro en demora al entender que futuras alegaciones serían inútiles al haberse ejecutado los trabajos. También alegaba la caducidad de las declaraciones de impacto ambiental al haber transcurrido un plazo de seis años desde su publicación hasta el inicio de las obras. 'Salvemos a Fracha' consideraba que el trámite ambiental llevado a cabo por Fomento contituye un "paripé" y defendía que deben prevalecer los valores ambientales frente a los económicos ante el peligro de destruir valores culturales, etnográficos y medioambientales. 

La Sala de la Audiencia Nacional rechaza el recurso al entender que las alegaciones en que se basa afectan a cuestiones de fondo que exigen un detenido examen de las actuaciones. Según expone, la suspensión cautelar constituye un "ámbito angosto" en el que no es posible avanzar más allá de un análisis sucinto de los intereses en juego, para de ese modo no prejuzgar el fondo del asunto.

El tribunal entiende que la medida cautelar sería una "suerte de suspensión generalizada e hipotética" de actuaciones que pudieran ejecutarse limitando su contenido la Orden impugnada a la aprobación del expediente de información pública y consultas de un documento técnico.

La Audiencia Nacional considera que no se puede extraer que todas las actuaciones ambientales practicadas se encuentren caducadas o que el trámite ambiental posterior tuviera como objetivo evitar la caducidad de los anteriores documentos. Tampoco entiende que exista peligro en la demora y, por tanto, no contempla la suspensión de la ejecución de la tramitación de las obras.

RESPUESTA DE 'SALVEMOS A FRACHA'

Desde la plataforma Salvemos A Fracha indican que, mientras no se resuelve el contencioso administrativo, a pesar de la negativa a la suspensión cautelar de las obras, los integrantes del colectivo tienen previsto continuar con los procedimientos judiciales abiertos y solicitar la revisión por reposición ante la Audiencia Nacional y, de ser el caso, el recurso ante el Tribunal Supremo y continuar con el procedimiento del contencioso-administrativo.

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