La Audiencia Nacional anula la prórroga de ENCE

Pontevedra
16 de julio 2021
Actualizada: 14:24

La prórroga concedida a la fábrica de Ence en Pontevedra hasta 2073 no fue legal. Así lo ha determinado la Audiencia Nacional que, en una resolución que se ha conocido este viernes, anula la autorización que tenía la empresa pastera para ocupar su actual complejo de Lourizán

Fábrica de Ence en Lourizán
Fábrica de Ence en Lourizán / Mónica Patxot

La prórroga concedida a la fábrica de Ence en Pontevedra hasta 2073 no fue legal. Así lo ha determinado la Audiencia Nacional que, en una resolución que se ha conocido este viernes, anula la autorización que tenía la empresa pastera para ocupar su actual complejo de Lourizán.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos presentados por el Concello de Pontevedra y la ONG ecologista Greenpeace.

La sentencia considera que la resolución del 20 de enero de 2016, por la que se autorizó a Ence para mantener su actividad en Pontevedra durante 60 años más, no justifica, como exige la Ley de Costas, que la papelera, por su naturaleza, no pueda tener otra ubicación.

Con su decisión, la Audiencia Nacional da validez al allanamiento de la Abogacía del Estado que, en 2019, decidió no defender la legalidad de la prórroga concedida por el Gobierno que, en aquel entonces, presidía Mariano Rajoy en funciones.

La prueba pericial practicada, destacan los magistrados en su resolución, demuestra que el agua dulce, en un determinado volumen, "es un recurso necesario e imprescindible" para el proceso productivo de las plantas de pasta de papel, así como la proximidad a recursos hídricos (agua salada o dulce) para la evacuación del vertido.

Pero añaden que no es obligatorio que dichas plantas, por su naturaleza o configuración, estén en dominio público marítimo terrestre. Y es que el artículo 32.1 de la Ley de Costas determina que solo podrá ocupar estos terrenos instalaciones que no puedan ubicarse en otro sitio.

Por tanto, según la Audiencia Nacional, estas fábricas "pueden situarse en las proximidades, pero fuera de dicho demanio costero", en las proximidades de ríos o grandes masas de agua.

La Sala cita otros casos como las fábricas de celulosa BHK, como las de Torraspapel en Zaragoza y Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, que se sitúan junto a ríos en los que evacuan el efluente, y también con la fábrica de Ence en Navia, que según los peritos es equiparable con la de Pontevedra, que se sitúa próxima, pero fuera de terrenos de Costas.

Para el tribunal resulta significativo que Ence "no ha podido aportar documentación o concesión que acredite su ubicación sobre el dominio costero", sino solo la resolución de 2013 que le daba concesión en Navia para un vivero de plantas, no para las instalaciones de fábrica.

La sentencia recuerda que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo terrestre debe perseguir, entre otros fines, el de asegurar su integridad y debida conservación, "adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias".

Además, deben garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público, "sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas", que en el caso de la fábrica de Pontevedra " ni ha esgrimido ni justificado".

Archivado en