La Audiencia desestima el recurso de Gonzalo Durán contra su condena por los insultos a Carmela Silva

Pontevedra
15 de octubre 2021

La resolución de la Audiencia Provincial deja claro que los ataques del alcalde de Vilanova a Carmela Silva son por el hecho de su condición de mujer "lo que no puede ser amparado por el derecho a la libertad de expresión"

Gonzalo Durán, alcalde de Vilanova, a la llegada a los juzgados de A Parda Mónica Patxot

El gobierno de la Deputación de Pontevedra expresó este viernes su satisfacción ante la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial, notificada hoy, que desestima el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Vilanova, Gonzalo Durán, frente a la condena del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra por sus manifestaciones contra la presidenta provincial Carmela Silva a quién se refirió de "chacha para todo". 

Las declaraciones machistas del alcalde del PP contra la presidenta de la Deputación, provocaron la reacción de numerosas asociaciones, partidos políticos y colectivos.

La resolución de la Audiencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, confirma en su integridad la sentencia del Juzgado de Instrucción, de 1 de junio  de 2021, que condenó a Durán como autor responsable de un delito de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, con una pena de un mes de multa diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, además del pago de las costas del procedimiento.

El diputado Carlos Font comunicó hoy "la satisfacción del gobierno de la Deputación por esta sentencia que marca un antes y un después y fija el camino de forma clara para aquellos que siguen subidos en el carro del machismo más rancio y de la descalificación permanente". 

El diputado exigió por ello a la dirección del PP que aparte a Gonzalo Durán del partido, "no tienen otro remedio, ya no pueden aplazar la decisión por más tiempo".

La resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra, nos sus fundamentos, es categórica al afirmar que "las manifestaciones vertidas por el recurrente no versan sobre un hecho de interés público, sino más bien es un juicio de valor (más bien de desvalor) atinente a la condición de mujer de la presidenta de la Diputación de Pontevedra, que afecta al ejercicio de la profesión de una funcionaria pública (STC 174/2006 de 5 de junio) y que lesiona el honor de la perjudicada, la frase consignada en los hechos probados contiene una opinión de su autor, en la que se emplean expresiones, palabras o términos desproporcionados, en cuanto a un significado ofensivo o vejatorio, claramente sexista y machista, en sí mismos considerados y desconectados del ejercicio de libertad de expresión constitucionalmente establecido".