La Audiencia deberá repetir el juicio contra un millonario portugués por intentar matar a su mujer

Pontevedra
25 de octubre 2019

El TSXG anula la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia y ordena la devolución de las actuaciones para que la  causa vuelva a juzgarse con un nuevo tribunal. Estima un recurso del condenado en el que cuestionaba la imparcialidad objetiva de las magistradas al haber ratificado, en dos ocasiones, su prisión provisional 

Carlos Inácio Pinto, en el banco de los acusados por intentar asesinar a su esposa en un hotel de Vigo Mónica Patxot

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga a la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a repetir el juicio celebrado a principios de esta año 2019 contra el empresario portugués Carlos Inácio Pinto, condenado por ese tribunal a once años y cuatro meses de prisión como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa por intentar asesinar a su esposa en un hotel de Vigo golpeándola reiteradamente con una maza e intentando asfixiarla. 

La Audiencia juzgó al acusado y le condenó, pero ahora la vista oral deberá repetirse por orden de la sala de lo Civil y Penal del TSXG tras revisar y estimar un recurso presentado por el millonario portugués. 

El TSXG anula la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia y ordena la devolución de las actuaciones para que la causa vuelva a juzgarse. La vista oral será en la misma sección, pero con nueva composición del tribunal.

En concreto, el Alto Tribunal gallego estima el recurso del condenado en el que cuestionaba la imparcialidad objetiva de las magistradas que integran el tribunal de la Audiencia al haber ratificado, en dos ocasiones, su prisión provisional. 

La sentencia recién dictada sostiene que las magistradas entraron en contacto con el material de instrucción, expresando y valorando su contenido, por lo que considera "justificadas” las dudas sobre su imparcialidad objetiva que planteó el acusado. 

En concreto, el acusado argumentaba que las magistradas realizaron una valoración de la culpabilidad y de la prueba indiciaria, lo que se traduce en su falta de imparcialidad. El TSXG recoge que el derecho a un Juez o Tribunal imparcial ha de encuadrarse sin duda en el ámbito del derecho a un proceso con todas las garantías que proclaman los artículos 24.2 de la Constitución Española, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre 1948, 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre 1950 y 14.1 del Facto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre 1966. 

La sentencia de la Audiencia ahora anulada consideraba probado que el acusado pretendía "acabar con su vida" cuando apareció "por sorpresa y por detrás" de la víctima cuando se duchaba en el baño y la golpeó "reiteradamente" con la maza en la parte trasera de la cabeza.

Además, según los hechos probados de la sentencia, también la agarró "con fuerza" por el cuello con ambas manos y le dio golpes con la cabeza contra el suelo. La víctima consiguió abrir la puerta y salir de la habitación y, una vez en el pasillo, fue auxiliada por personal del hotel que había acudido a la zona alertado por los gritos de la mujer y los fuertes golpes.