La Audiencia de Pontevedra exime a preferentistas de devolver los intereses en contratos declarados nulos

Pontevedra
15 de septiembre 2014

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia asegura que será el criterio a seguir por los juzgados en las demandas sin sentencia

Manifestación de apoyo a los afectados por las preferentes
Manifestación de apoyo a los afectados por las preferentes /

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha dictado una sentencia en la que sostiene que la declaración de nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas "provoca que el cliente no tenga que devolver los intereses de los rendimientos percibidos".

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) éste será el criterio a seguir por los juzgados en las demandas sin sentencia.

La sentencia de la Audiencia pontevedresa, de la que es ponente el magistrado Jacinto José Pérez Benítez,  sostiene que las partes "deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron".

Es decir, el fallo considera que la obligación de restitución del banco "se identifica con la obligación de devolver el capital invertido con el interés legal que tal suma ha devengado desde que se realizaron las entregas de dinero, mientras que la obligación del cliente se concreta a los rendimientos abonados a consecuencia de los productos contratados".

En un comunicado, el TSXG asegura que "los efectos de la sentencia se proyectan como criterio a seguir por los juzgados en relación con las demandas sobre preferentes y subordinadas en las que no haya recaído sentencia y en las que se presenten en el futuro".