La Audiencia de Pontevedra archiva el caso por la desaparición de Sonia Iglesias

Pontevedra
21 de abril 2015

El Fiscal Jefe de la Audiencia de Pontevedra, Juan Carlos Aladro, confirmó que ahora ya no cabe ningún recurso porque la resolución de la Sala pone fin al procedimiento y permite, habida cuenta de la inexistencia de ilícito, que se archive provisionalmente. El Fiscal Jefe insistió en que "ni la Fiscalía ni la Policía van a dejar de investigar esta desaparición"

Manifestación con motivo de la desaparición, hace 4 años, de Sonia Iglesias PontevedraViva

Se archiva la causa de la desaparición de Sonia Iglesias. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y la familia de la joven. Ambas partes habían recurrido el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra, especializado en la Violencia contra la Mujer, que acordó su sobreseimiento provisional.

Entendía este juzgado que procedía el archivo de la causa, de las actuaciones y el archivo de las mismas "por no existir indicios sólidos para acordar la continuación del procedimiento contra la persona del imputado", Julio Araújo, compañero sentimental de la pontevedresa. Dicho auto queda ahora confirmado por la Audiencia.

El abogado de Julio Araújo, Jesús Santaló, recalcó que el recurso de la Audiencia "ni siquiera otorga el valor de prueba, valorando como simples sospechas" las acusaciones contra su cliente, por lo que concluye que "no hay bases" para mantener abierto el caso "y menos para citar un auto de procesamiento" a la pareja sentimental de Sonia.

El Fiscal Jefe de la Audiencia de Pontevedra, Juan Carlos Aladro, confirmó que ahora ya no cabe ningún recurso porque la resolución de la Sala pone fin al procedimiento y permite, habida cuenta de la inexistencia de ilícito, que se archive provisionalmente.

El Fiscal Jefe insistió en que "ni la Fiscalía ni la Policía van a dejar de investigar esta desaparición"

Según explicó Aladro, esto significa que no se archiva definitivamente hasta que no transcurran los períodos de prescripción del ilícito penal.

La reapertura del caso estaría supeditada, fundamentalmente a la aparición de nuevas pruebas.

El Fiscal Jefe insistió en que "ni la Fiscalía ni la Policía van a dejar de investigar esta desaparición".

La Sección Cuarta desestima todos los recursos de la familia Iglesias Eirín, representada por la abogada Isabel Blanco. Especialmente la prueba neurológica P-300, que analiza el Potencial de Evocación Cognitivo, es denominada popularmente como "Test de la verdad", y consistiría en registrar la actividad cerebral de la persona investigada en una máquina mientras se le muestran imágenes relacionadas con el caso.

La reapertura del caso estaría supeditada, fundamentalmente a la aparición de nuevas pruebas

El tribunal pontevedrés afirma en su fallo que "la P-300 propuesta por el Ministerio Fiscal ha sido rechazada por un fundamento impecable en el auto ahora operado. No consiste sólo en localizar o averiguar el paradero de la desaparecida sino que es una diligencia de la instrucción cuyo objeto es investigar la conducta de la persona investigada y que por ello podría ser utilizado en su contra por lo que permitir su práctica podría vulnerar sus derechos".

Cabe recordar que el artículo 24.2 de la Constitución Española establece, entre otros derechos de los ciudadanos ante la Justicia, el de "no declarar contra sí mismos" y el de "no confesarse culpables". Por este motivo entienden los magistrados que "el test de la verdad" vulneraría esta garantía de no autoincriminarse.

El propio auto incluye otro motivo más para el rechazo de esta prueba como es la "falta de regulación, sin que se haya acreditado su admisión por la comunidad científica, no constando las tasas de fidelidad, ni si es posible que se den falsos positivos".

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