La Audiencia avala la legalidad de las obras de la A-57 dos años después

23 de enero 2018

Las obras del primer tramo de la autovía A-57, entre Vilaboa y A Ermida (Marcón), siguieron la tramitación "legalmente prevista" y la actuación de la administración "en ningún caso" puede considerarse como "arbitraria o irrazonable". Así lo ha determinado la Audiencia Nacional, que desestima el recurso presentado en su día por Salvemos A Fracha

Obras de construcción de la A-57 en Marcón
Obras de construcción de la A-57 en Marcón / PontevedraViva

Las obras del primer tramo de la autovía A-57, entre Vilaboa y A Ermida (Marcón), siguieron la tramitación "legalmente prevista" y la actuación de la administración "en ningún caso" puede considerarse como "arbitraria o irrazonable". Así lo ha determinado la Audiencia Nacional, que desestima el recurso presentado en su día por Salvemos A Fracha.

La plataforma había presentado un recurso para tratar de paralizar las obras, al entender entre otras cuestiones que la documentación ambiental estaba incompleta, que no se correspondía con la realidad y que, en todo caso, había caducado ante los retrasos en la tramitación y los cambios que había experimentado el proyecto desde que se había realizado el estudio.

La Audiencia Nacional, sin embargo, concluye que Fomento actuó de forma adecuada, ya que los aspectos "sustanciales o relevantes" de la autovía a ejecutar han sido sometidos a una tramitación en la que Salvemos A Fracha ha podido tomar parte, a través de sus alegaciones.

La sentencia añade que la administración optó por una alternativa de trazado que "bajo ningún punto de vista puede considerarse arbitraria o irrazonable" y que, continúa el fallo, "no ha podido ser desvirtuada" por el informe técnico de parte aportado por la plataforma vecinal.

Así, los magistrados de la Audiencia Nacional concluyen que el hecho de que el interés de la plataforma no haya prevalecido "no supone en modo alguno" que la administración haya obrado mal a la hora de seleccionar la opción más recomendable ni que haya incumplido los trámites establecidos en los diferentes procedimientos ambientales.

En criterio de la Sala, Fomento tuvo cuenta las alegaciones más importantes y para el proyecto han sido valorados los aspectos esenciales de la infraestructura a realizar "en función de un complejo trabajo comparando alternativas posibles de acuerdo con un conjunto de estudios técnicos".

"No existe simplicidad ni despropósito en la elección de la alternativa pues han sido valoradas las ventajas y desventajas en la medida que todas ellas afectan al territorio por igual, optándose por la más adecuada tras examen y valoración de los elementos y circunstancias esenciales", concluye el fallo judicial.

La sentencia, en todo caso, puede ser recurrida aunque deja escaso margen para que las obras de este primer tramo de la A-57, que se iniciaron a principios de 2016, puedan paralizarse.

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