La pastera Ence considera que el dictamen motivado enviado esta semana por la Comisión Europea a España en relación con la prórroga de concesiones no afecta a su fábrica de Lourizán.
El dictamen de Bruselas alerta de que España puede incumplir la directiva de servicios (Directiva 2006/123/CE) en la adjudicación y prórroga de concesiones y desde Ence consideran que no están entre las construcciones afectadas.
Tanto el subdelegado del Gobierno en Pontevedra como el Concello relacionan este dictamen con la prórroga a Ence, pero no la compañía, que estima que la prórroga de la concesión "no se ve afectada por la directiva de servicios" a la que hace referencia Europa.
Bruselas recoge que concesiones en la costa por un tiempo de hasta 75 años "infringen" esa directiva europea. La de Ence en Lourizán se concedió en 2018 por 60 años.
Sin embargo, desde la pastera quieren matizar que la concesión otorgada a Ence le da derecho a ocupar el Dominio Público Marítimo Terrestre para la instalación de una fábrica de celulosa, por lo tanto, para la fabricación de bienes y eso "claramente no constituye una actividad de servicios que es a lo que se refiere la Directiva 2006/123/CE".
Al respecto, hacen referencia a la jurisprudencia existente en relación con la aplicación de la directiva de servicios, que se refiere a autorizaciones para la ocupación del DPMT para uso recreativo y turístico destinadas al negocio de explotación del litoral.
Insisten en que el Tribunal de Justicia de la UE no se ha referido en sus resoluciones a concesiones de naturaleza industrial como esta de Ence y que, "a diferencia de las anteriores, no son intercambiables, no tanto por razones de ubicación, sino por la inversión necesitada para desarrollar la actividad industrial y de la naturaleza de la actividad industrial en sí misma".
Además, para desvincular la directiva de servicios de su actividad, citan el auto del Tribunal Supremo de 2023 por el que desestima el incidente de nulidad presentado por el Concello de Pontevedra contra la prórroga.
Esa resolución judicial, según insiste Ence, rechaza el argumento relativo a que la sentencia de casación no tiene en cuenta las exigencias de la directiva de servicios, "afirmando expresamente que no procede la apertura de un proceso de libre concurrencia con otros agentes para la prórroga de la concesión".
La pastera también aclara que este dictamen forma parte de un expediente entre la Comisión Europea y el Reino de España y, por tanto, "ajeno a la compañía", que no ha tenido acceso a la información detallada en el mismo por no estar implicada.