El TSXG permite a la Xunta que prohíba las reuniones de no convivientes entre las 03.00 y las 06.00 horas

Pontevedra
30 de diciembre 2021

Los jueces también permiten a la administración autonómica extender a todo el horario de apertura de los locales de hostelería la exigencia de presentar el certificado Covid para acceder a los interiores. Consideran que la adopción de estas medidas está justificada por el "relevante riesgo" de transmisión de la enfermedad que se registra en estos momentos en Galicia

Salón del TSXG TSXG - Arquivo

La Xunta ha logrado obtener la autorización del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para prohibir las reuniones entre personas no convivientes, tanto en espacios públicos como privados, entre las 03.00 y las 06 horas desde las 00.00 horas del día siguiente a la publicación de la orden del gobierno gallego en el Diario Oficial de Galicia, que fue emitido a las 19.30 horas de este jueves, y hasta las 00.00 horas del próximo martes 18 de enero.

La sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo también permite a la Xunta ampliar el horario de exigencia de presentar el certificado de vacunación o una prueba negativa para acceder al interior de los establecimientos de hostelería durante todo el período de apertura de los locales.

Los jueces del alto tribunal consideran que la adopción de estas medidas se encuentra justificada debido al "relevante riesgo" de transmisión de la covid-19 que se registra actualmente en Galicia.

Las medidas implican la restricción "en grado mínimo" de derechos fundamentales, según el tribunal, en relación a la salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud. Estos magistrados recuerdan que la población se encuentra en una "situación epidemiológica que determina un riesgo de transmisión del virus creciente, acentuada por el avance en la prevalencia de la variante Ómicron". Señala que, además del "daño intrínseco" que se ocasiona en la población afectada, también "ocupa progresivamente mayores recursos del sistema público de salud de Galicia".

TIRÓN DE OREJAS A LA XUNTA

Hacen referencia también a estudios científicos que se analizaron para dictar otros autos relacionados con medidas sanitarias que implican limitación o restricción de derechos fundamentales, porque los magistrados aseguran que el informe remitido en esta ocasión por la Xunta de Galicia se encuentra "completamente huérfano de identificación de los informes y estudios que se emplean como base de las afirmaciones en él recogidas". Los jueces advierten a la Xunta que existe "ausencia de motivación en la petición de las medidas solicitadas", y por este motivo recurrieron al contenido de sus anteriores resoluciones como "única forma de verificar si las medidas propuestas resultan idóneas, necesarias y proporcionadas".

Matizan sobre la prohibición de reuniones entre no convivientes entre las 03.00 y las 06.00 horas que se trata de una restricción al derecho de reunión que "no es absoluta" porque "está vigente el derecho para personas convivientes" y se acompaña un importante número de excepciones por razones laborales, sanitarias o de otra índole. Además exponen que se restringe durante el tiempo que "habitualmente se emplea de forma mayoritaria para el descanso nocturno". Estos dos argumentos llevan a los jueces a considera que se trata de "una limitación tenue del derecho, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo".

Apuntan, además, que de la "evidencia científica" de los informes analizados por la Sala, y que figuran en anteriores resoluciones, se infiere "la eficacia de la medida propuesta" para contener la transmisión del virus al no existir "forma no farmacológica menos invasiva de contener la expansión del virus que limitando el número de personas reunidas" en un período horario que atenúa mucho el sacrificio del derecho de reunión, según indican en la resolución.

CERTIFICADO COVID-19

La ampliación del horario de exigencia de presentar el certificado covid-19 a toda la jornada de apertura de los locales supone, según el TSXG, la limitación tenue de los derechos fundamentales a la intimidad y a la igualdad, por la concurrencia con la necesidad de una "fuerte salvaguarda de los derechos a la vida, a la integridad física y a la propia salud", exponen refiriéndose a una sentencia del 14 de septiembre del Tribunal Supremo.

La decisión dotará, según los magistrados, "de más eficacia" la medida porque "la situación de riesgo que se evidencia a la hora de quitar la máscara para comer o beber no es distinta en función de la hora del día en que se produce" y afirman que la ampliación de horario para exigir el certificado "no supone un sacrificio adicional sustancial de derechos que merezca una ponderación diferente a la ya realizada", concluye el auto.