El TSXG descarta que hubiese arrebato en el crimen machista de Conchi en Ponte Sampaio

Pontevedra
14 de julio 2017

Los intentos de Juan Antonio Lusquiños, conocido como 'Coco', de reducir su condena por el asesinato de su ex novia han caído en saco roto. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso que presentó contra la sentencia previa de la Audiencia, que se revisó esta semana, y ha confirmado la condena a 20 años de prisión

Juan Antonio Lusquiños, 'Coco', tras la lectura del veredicto de culpabilidad en la Audiencia
Juan Antonio Lusquiños, 'Coco', tras la lectura del veredicto de culpabilidad en la Audiencia / Mónica Patxot

Los intentos de Juan Antonio Lusquiños, conocido como 'Coco', de reducir su condena por el asesinato de su ex novia en Ponte Sampaio han caído en saco roto. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso que presentó contra la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se revisó esta semana, y ha confirmado la condena a 20 años de prisión. 

'Coco' presentó un recurso de apelación en el que pedía que se tuviese en cuenta que en el momento en que mató a su ex novia, Conchi Reguera Peón, en octubre de 2015 estaba ofuscado. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG lo ha desestimado y, sobre ese argumento, entiende que no puede entenderse acreditada la existencia de ofuscación, "o lo que es lo mismo, no se ha demostrado un arrebato, una obcecación o un estado pasional de semejante entidad, y menos un trastorno mental transitorio derivado de la supuesta ofuscación y argumentado como atenuante analógica".

El condenado reconoció los hechos tras su detención y en el juicio y en su recurso pedía que se le aplicase una circunstancia atenuante de la responsabilidad civil que redujese su condena. El tribunal no lo tiene en cuenta y concluye que "ni tan siquiera consta exactamente esa confesión tardía".

Al respecto, el TSXG ha dictado una sentencia en la que recoge que el acusado reconoció los hechos al ser detenido, de modo que ese reconocimiento "fue sesgado y seguramente impostado para fingir una desolación poco coherente con la conducta homicida previa".

Además, recoge que "no es compatible con su huida del lugar de autos, ni con la ocultación del arma homicida, ni con la efectiva conciencia de que había sido visto por un testigo, aunque este no lo hubiese reconocido al no haberle visto el rostro, como el propio acusado se apresuró a mencionar en la vista del recurso". 

Conchi Reguera fue asesinada con veinte heridas producidas por arma blanca situadas en la cara, cuello, tórax, brazo y manos. Tres de ellas fueron tan graves que le ocasionaron la muerte casi inmediata por hemorragia masiva. Según consta en la sentencia, el acusado no había aceptado "de buen grado la ruptura" y la mató.  

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, dictada tras un veredicto de culpabilidad del tribunal popular que juzgó los hechos, añade a los 20 años de prisión la prohibición de residir -y ni siquiera acudir- en el lugar de Acevedo, la parroquia de Ponte Sampaio o la ciudad de Pontevedra durante 25 años, a contar tras su salida de prisión. En el lugar de Acevedo vive parte de la familia de la víctima y en Ponte Sampaio ocurrió el crimen.

También tendrá que indemnizar a los familiares de Conchi Reguera por su muerte. En concreto, con 120.000 euros a sus padres y con 60.000 euros a sus tres hermanos, a razón de 20.000 euros para cada uno.