El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión cautelar del parque eólico Dos Cotos junto a otros cinco más autorizados por la Xunta al entender acreditada la existencia del periculum in mora, que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con él se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles. En concreto, ha decretado la paralización cautelar de los parques Dos Cotos, Monte do Cordal, Treboada, Mesada, Legre y Xeada.
En cuanto a la suspensión cautelar del parque eólico Dos Cotos, el TSXG basa el reconocimiento del periculum in mora en el contenido de los informes aportados por el concello, de los que se infiere que las instalaciones se ubicarían “tanto a escasa distancia de elementos que contribuyen a la calidad paisajística de la zona como a una escasísima distancia de núcleos de población”, pues en el entorno de los aerogeneradores residen 424 personas en 13 entidades de población diferentes.
En este caso se trata, según los magistrados, no solo de la protección del medio natural, sino de “la protección de la salud y el bienestar del ser humano que habita en la zona”.
La medida cautelar adoptada ha sido solicitada por el concello y por comunidades de montes vecinales en mano común.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha notificado hasta hoy 74 autos en los que decide sobre las solicitudes de suspensiones cautelares de 43 parques eólicos, de los cuales 40 han sido estimatorios -Ventumelo, Porto Vidros, Banzas, Monte Neme, Zamorra, Touriñán II, Felga, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Monte Peón, As Encrobas, Pico Seco, Serra do Faro Ampliación II, As Penizas, Figueiras, Reboiro, Alto da Telleira, Troitomil, Outeiro Grande, Rodicio II, Alto de Montouto, Meirama, Monte da Croa, Gato, Cunca, Serra do Farelo, Maxal, Serra do Colmo, Uxo, Castro Valente, Marcofan, Serra do Punago, Acibal, Monte do Cordal, Dos Cotos, Treboada, Mesada, Legre y Xeada; y, el resto (3), desestimatorios -Vilartoxo, Neboada y Seselle-.