El TSXG confirma la condena por el asesinato machista de 'Lupe' Jiménez, pero retira la indemnización a las hermanas

Pontevedra
13 de julio 2016

El Tribunal estima en parte el recurso de apelación impuesto contra la sentencia de la audiencia y considera que son los hijos de la fallecida los que habrán de recibir la correspondiente indemnización por el fallecimiento de su madre y no las hermanas frente a las que no se ha acreditado la existencia de vínculos especiales más allá de los que se presumen por el mero parentesco

Momentos de tensión de los familiares de 'Lupe' Jiménez en el juicio contra José Luis Cortiñas
Momentos de tensión de los familiares de 'Lupe' Jiménez en el juicio contra José Luis Cortiñas /

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revisado en los últimos días la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra en relación con el asesinato en el año 2014 de María Luisa Jiménez Jiménez, conocida como 'Lupe', y ha confirmado la imposición de una condena de 20 años de prisión para su marido, José Luis Cortiñas Romero, pero ha decidido incluir cambios en las indemnizaciones a las que fue condenado. 

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSXG ha estimado en parte el recurso de apelación impuesto por el condenado, en concreto, en lo relativo a las personas que deben ser indemnizadas por la muerte de 'Lupe'. La sentencia de la Audiencia le condenaba a indemnizar con 60.000 euros a sus hijos que en el momento de su fallecimiento eran menores de edad y con 30.000 a los mayores de 18 y otros 6.000 euros a cada una de las hermanas de 'Lupe'. Sin embargo, el nuevo fallo tan sólo mantiene el dinero que debe abonar a sus hijos.

En relación con sus hermanas, el TSXG indica que no hay en los hechos probados de la sentencia "ningún dato que muestre una relación particularmente intensa entre la víctima y sus hermanos" y, por lo tanto, "carece de justificación" indemnizarlas. Según el Alto Tribunal gallego, son los hijos de la fallecida los que habrán de recibir la correspondiente indemnización por el fallecimiento de su madre y no las hermanas frente a las que no se ha acreditado la existencia de vínculos especiales más allá de los que se presumen por el mero parentesco, insuficientes para justificar la indemnización establecida.

Cortiñas fue condenado en base al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular que le juzgó, y que acordó por unanimidad de sus miembros considerarle culpable. Basándose en ese mismo veredicto, el TSXG confirma que sea condenado por un delito de asesinato alevoso en concurso ideal con un delito de aborto en el que concurre la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión. Además de imponerle 20 años de prisión, le condena a la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio con sus hijos durante 21 años.

La sentencia considera como hechos probados que el 24 de febrero de 2014, en una hora próxima a las 18.00 horas, Cortiñas viajaba en el vehículo Citroën ZX en compañía de su mujer y, en lugar no determinado, con el propósito de acabar con su vida, le golpeó repetidamente en la cabeza y cara, ocasionándole una herida incisa-contusa en el puente de la nariz, una fractura desplazada de huesos propios, un hematoma periorbitario derecho y varias contusiones en la región frontal del cuero cabelludo. 

A continuación, sirviéndose de un instrumento cortante, le asestó tres puñaladas en el cuello, una en la muñeca y doce en la región anterior del tórax, produciéndose la muerte inmediata. El ataque fue "sorpresivo e inesperado" para 'Lupe' "hasta el punto que no pudo ni tuvo oportunidad de defenderse".

El jurado consideró que Cortiñas sabía que su mujer estaba embarazada de cinco semanas, pero "no tenía intención de provocar la inviabilidad del feto". Actuó, de todas formas, "sabiendo que esta se podía producir y sin impostarle que se produjera", como de hechos se produjo.

El jurado se manifestó por unanimidad en contra de la concesión al acusado del indulto a Cortiñas, tanto total como parcial y la magistrada-presidente del tribunal que dictó la sentencia, Nélida Cid, coincide plenamente con esa declaración y señala que no existe "circunstancia alguna que aconseje la aplicación de ese beneficio de gracia" a unos hechos de los que indica que están caracterizados por su "gravedad", revelando en el acusado "peligrosidad" y "carencia de los mas elementales valores y escrúpulos"