El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da la razón a la plataforma de Crematorios Non Pontevedra Leste en la batalla judicial que mantiene desde hace más de dos años contra la modificación puntual del PXOM que regula la instalación de crematorios en el término municipal y permite este tipo de equipamiento funerario a 50 metros de las viviendas. El fallo anula esta normativa.
La sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), dada a conocer este miércoles, estima el recurso interpuesto por la plataforma contra esta modificación del Plan General aprobada en el pasado mandato municipal para establecer y regular el uso del crematorio. En concreto, da por bueno el argumento de la plataforma de que la modificación carece de la obligatoria evaluación ambiental.
La plataforma anti crematorios aún no había recibido la sentencia este miércoles. Tras conocer el fallo a través de PontevedraViva, su secretario, Antonio Ramírez, manifiesta su "satisfacción" con el resultado, si bien se muestra cauto hasta que pueda analizar el documento.
"Tiñamos moita confianza nos nosos dereitos", resaltó Ramírez, que añade que autorizar la construcción de crematorios a 50 metros de las casas, como recogía la modificación del PXOM ahora anulada, es una cuestión que "afecta á saúde". Con la anulación de este cambio del Plan General desconoce si se elevará esa franja de separación a 500 metros tal y como ellos reclamaban o cuál será la solución, pero en todo caso, afectará al proyecto de un crematorio previsto para la zona de San Mauro.
La modificación del PXOM se aprobó el 26 de diciembre de 2014 y entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia el 4 de febrero de 2015. Se trata de una medida impulsada por el entonces teniente de alcalde y concejal socialista de Urbanismo, Antón Louro.
El recurso de la plataforma se presentaba frente al Concello de Pontevedra y la Xunta de Galicia, pues se trata de una modifición del PXOM impulsada por el Concello, pero que la Xunta aprobó de forma definitiva. Ahora, ambas administraciones podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sala del TSXG que emitió el dictamen.