El TSXG anula la clasificación del Monte Pituco como suelo industrial en el Plan Xeral de Marín

Pontevedra
29 de noviembre 2017

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido una sentencia en la que estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Defende O Monte Pituco contra la aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Marín

Vistas de la Ría de Pontevedra desde el Monte Pituco
Vistas de la Ría de Pontevedra desde el Monte Pituco / Asociación Defende o Monte Pituco

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido una sentencia en la que estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Defende o Monte Pituco contra la aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Marín.

El alto tribunal gallego anula las determinaciones del PXOM de Marín relativas a la clasificación y calificación de los terrenos incluidos en el suelo urbanizable delimitado de uso industrial (SUD PL-1), "sin que proceda hacer pronunciamiento sobre la clasificación de dicho suelo, que será la que le correspondiera con anterioridad a la aprobación del plan recurrido".

Desestima, no obstante, la pretensión de anulación total del PXOM, así como la impugnación relativa a la "clasificación y calificación como suelo urbano consolidado y sistema general portuario de los rellenos realizados en el Puerto de Marín, declarados ilegales por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 30 de octubre de 2009, así como en lo relativo a las determinaciones del PGOM de Marín relativas a la ordenación urbanística de las ampliaciones del espacio portuario que todavía no se encuentran ejecutadas".

Desestima asimismo la pretensión de anulación del PGOM de Marín en cuanto a la ordenación urbanística de los terrenos del puerto que en la demanda se consideran pertenecientes al término municipal de Pontevedra.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.