El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el Concello de Pontevedra por la sentencia contra la modificación puntual del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). Esta decisión del gobierno local pretendía reducir de 500 a 50 metros la distancia que las empresas promotoras tendrían que guardar entre las instalaciones crematorias y las viviendas del municipio.
Anabel Gulías, la portavoz del gobierno local, manifestaba que "non tiñan moita fe" en que el Supremo atendiera su petición. De esta forma, la sentencia se convierte en firme y anula la modificación puntual eliminando la "herramienta" que el grupo de gobierno había previsto para evitar que los crematorios fueran edificados cerca de zonas habitadas.
Según explicaba la concejala, el recurso que le queda ahora al Concello ante una situación conflictiva es el de suspender licencias para estas instalaciones, como ya sucedió cuando se estudiaba una iniciativa de estas características en la calle Arcebispo Malvar, en las proximidades al casco histórico.
Gulías, también concejala de Urbanismo, indicó que en este momento ninguna empresa ha mostrado interés por desarrollar alguna nueva iniciativa de poner en marcha un proyecto de incineradora.