El Supremo confirma la sentencia que permite la permanencia de Ence al rechazar los incidentes de nulidad del Concello y el Estado

Pontevedra
04 de julio 2023
Actualizada: 19:29

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha notificado este martes una resolución por la que la Sala acuerda que "no ha lugar a declarar la nulidad" de la sentencia. Además de rechazar las pretensiones del Concello y del Estado, el Supremo les impone las costas del procedimiento

Factoría de Ence en Pontevedra Mónica Patxot

El Tribunal Supremo ha vuelto a cerrar la puerta a las pretensiones del Concello de Pontevedra y la Abogacía del Estado contra la permanencia de Ence en la Ría de Pontevedra. Acaba de rechaza los dos incidentes de nulidad presentados contra la sentencia que avala la prórroga de la concesión para la fábrica de Lourizán

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha notificado este martes una resolución por la que la Sala acuerda que "no ha lugar a declarar la nulidad" de la sentencia.

Además de rechazar las pretensiones del Concello y del Estado, el Supremo les impone las costas del procedimiento

 Esta última resolución cierra ya la vía del Tribunal Supremo para recurrir contra la permanencia de Ence y ahora el siguiente paso a dar contra la prórroga tienen que ser en el Tribunal Constitucional. 

El auto tiene fecha del 21 de junio, si bien se ha notificado a las partes este martes, primero a Ence y después al Concello. En él, se responde a los dos escritos presentados por la Abogacía del Estado y el Concello promoviendo incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia del pasado mes de marzo que confirmó la prórroga concedida en 2016 por el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy a la factoría para que continúe en terrenos de Costas en Lourizán hasta 2073.

Tanto el Estado como el Concello pretendían con estos incidentes de nulidad que la sentencia regresase a la Audiencia Nacional, que anuló la prórroga, y se anulase la sentencia por vulnerar el artículo 24.1. de la Constitución Española, que es el que establece que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

Así, su pretensión era que se declarase la la nulidad de las actuaciones practicadas y retrotraerlas hasta el momento del dictado de nueva sentencia, acordando la remisión de los autos a la Audiencia Nacional para que examinase, "con total libertad de criterio", el resto de los motivos de impugnación aducidos en sus demandas y que "quedaron imprejuzgados".

Pedían una nueva sentencia que fuese "respetuosa con el contenido del derecho fundamental vulnerado", el de la tutela judicial efectiva.

El Supremo admitió a trámite los incidentes de nulidad presentados, pero, tras revisarlos, los desestimó. 

En su auto, el Supremo recuerda que no cabe acudir al incidente de nulidad para prolongar el debate procesal, "a modo de una tercera instancia", sino que es un incidente extraordinario que pretende corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo.

En este caso en concreto, señala el Supremo que el Concello y el Estado piden la nulidad de la sentencia centrándose en dos materias: la referencia al allanamiento de la Administración  que se hace en la sentencia y que la sentencia no examina la legalidad de la resolución impugnada a la vista de lo establecido en el Derecho comunitario. Rechazo los dos argumentos.