El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condena a José Luis Cortiñas a 20 años de prisión por el cirmen machista en el año 2014 de su esposa, María Luisa Jiménez Jiménez, conocida como 'Lupe', que en el momento del asesinato estaba embarazada del que sería su séptimo hijo con su asesino.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ya había confirmado las dos décadas de cárcel de Cortiñas como autor de un delito de asesinato en concurso ideal con uno de aborto y ahora el Alto Tribunal ha vuelto a hacerlo al rechazar íntegramente el recurso del hombre, que pretendía que se le aplicase la atenuante de obcecación, basándose en que había discutido con su esposa antes del crimen.
La defensa de Cortiñas también pedía en su recurso que se le anulase la agravante de alevosía, pero el Supremo rechazó la petición y subraya que se tuvo en cuenta para aplicarla que el ataque fue sorpresivo e inesperado, que la víctima presentaba 16 puñaladas; que, según la prueba pericial forense, el cuerpo de la víctima no presentaba ninguna herida de defensa; y que en las uñas de la víctima no aparecen restos de ADN del recurrente.
Según consta en la sentencia del Supremo, dado el número de heridas causadas a la víctima y la inexistencia de signo alguno de defensa "es racional concluir que el ataque tuvo que ser sorpresivo e inesperado" hasta el punto de impedir cualquier clase de defensa. La sentencia aplica además al acusado la agravante de parentesco y la atenuante de confesión.
El Supremo también confirma que el acusado deberá indemnizar con 60.000 euros a sus hijos que en el momento de su fallecimiento eran menores de edad y con 30.000 a los mayores de 18.
Cortiñas fue condenado en base al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular que le juzgó, y que acordó por unanimidad de sus miembros considerarle culpable. Basándose en ese mismo veredicto, el TSXG confirma que sea condenado por un delito de asesinato alevoso en concurso ideal con un delito de aborto en el que concurre la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión. Además de imponerle 20 años de prisión, le condena a la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio con sus hijos durante 21 años.
La sentencia considera como hechos probados que el 24 de febrero de 2014, en una hora próxima a las 18.00 horas, Cortiñas viajaba en el vehículo Citroën ZX en compañía de su mujer y, en lugar no determinado, con el propósito de acabar con su vida, le golpeó repetidamente en la cabeza y cara, ocasionándole una herida incisa-contusa en el puente de la nariz, una fractura desplazada de huesos propios, un hematoma periorbitario derecho y varias contusiones en la región frontal del cuero cabelludo. A continuación, sirviéndose de un instrumento cortante, le asestó tres puñaladas en el cuello, una en la muñeca y doce en la región anterior del tórax, produciéndose la muerte inmediata.