El pasaporte covid implantado por la Xunta de Galicia en agosto y luego revocado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de recibir el aval del Tribunal Supremo, que autoriza la obligación de exhibir el documento para acceder a establecimientos de ocio y restauración.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera la medida idónea, necesaria y proporcionada y señala que el beneficio que supone en cuanto a reducción significativa de los contagios "es muy superior al sacrificio que comporta" la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local.
"No se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales", concluye el tribunal, en una sentencia con un voto particular en contra, el del magistrado Antonio Jesús Fonseca, que entiende que la exigencia del pasaporte covid afecta de forma "severa, extensa e intensa" a los derechos de igualdad e intimidad.
El Alto Tribunal ve una afectación "tenue" de los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona y concluye que tener que presentar el certificado de pauta de vacunación completa, haber pasado la enfermedad o tener una prueba PCR o de antígenos negativa par acceder a estos establecimientos es idónea debido a las características de estos lugares de ocio.
Así, recuerda que, a diferencia de otros establecimientos abiertos al público, bares y discotecas no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber. Y añaden que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la "inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado".
Al respecto, citan un informe del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidade, avalado por los miembros del Subcomité de Control de Brotes del Comité Clínico, que concluye que es la principal vía de transmisión del SARS-CoV-2".
El Tribunal cita informes aportados por la Xunta que ponen de manifiesto la abundancia de datos científicos que avalan que el pasaporte covid es la única medida eficaz posible para proceder a la apertura de los locales de ocio que proporcione un alto nivel de protección para la salud pública, pues "solo ella puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos".
Sobre el derecho a la igualdad, la sentencia, ponencia de la magistrada María del Pilar Teso, indica que no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están porque hay tres tipos de documentos posibles a presentar, de modo que "resulta asequible a todos" y "quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección".
La Sala rechaza también que vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. Así, reconoce que se trata de una información médica, pero "las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso".
Sobre la posible vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales, también la rechaza, pues lo que se establece, "es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto".