El Supremo admite a trámite los recursos por la segunda de las sentencias contra ENCE

Pontevedra
29 de marzo 2022

Al igual que ocurrió con la sentencia que anuló la prórroga de Ence a instancias del proceso iniciado por Greenpeace, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de la compañía al fallo de la Audiencia Nacional derivado del procedimiento impulsado por el Concello de Pontevedra

Fábrica de ENCE en Lourizán
Fábrica de ENCE en Lourizán / Mónica Patxot

Al igual que ocurrió con la sentencia que anuló la prórroga de Ence a instancias del proceso iniciado por Greenpeace, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de la compañía al fallo de la Audiencia Nacional derivado del procedimiento impulsado por el Concello de Pontevedra.

El Alto Tribunal ha decidido aceptar a trámite además los recursos que, sobre esta misma sentencia, presentaron diez entidades, entre ellas los comités de empresa, varias de sus compañías auxiliares, la Autoridad Portuaria de Marín o el Clúster de la Madera de Galicia.

Los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo revisarán por lo tanto la sentencia que, en julio de 2021, anuló el permiso concedido por el Gobierno a Ence para ocupar terrenos de Costas en Pontevedra hasta el año 2073.

La Audiencia Nacional concluyó que dicha autorización infringió la Ley de Costas que, entre otras cuestiones, solo permite actividades en el dominio público marítimo-terrestre que por su naturaleza, no por razones de interés o conveniencia, no puedan ubicarse en otro lugar.

En el caso de la fábrica de Ence en Pontevedra, según el tribunal, esa circunstancia no fue acreditada, por lo que revocó el permiso obtenido por la compañía para mantener su actividad industrial en los 373.000 metros cuadrados que ocupa en la ría de Pontevedra.

A la hora de aceptar los recursos contra esta sentencia, el Supremo defiende que debe emitir jurisprudencia para determinar si este artículo 32.1 de la Ley de Costas es de aplicación cuando los terrenos "no se encuentran en su estado natural y ha sido transformado como consecuencia de la intervención de la Administración del Estado".

Además, debe resolver si el allanamiento de la Abogacía del Estado en el proceso "le permite continuar interviniendo activamente en el proceso en sus fases de prueba y conclusiones en defensa de las razones de su allanamiento y, por tanto, de la legalidad del acto impugnado".

En sus razonamientos, los magistrados recuerdan –al igual que hicieron en el recurso derivado del proceso de Greenpace- que recientemente el propio Supremo avaló la continuidad de una vivienda en Murcia que ocupaba terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

Si bien aclaran que "el objeto concesional es distinto", al no ser una vivienda sino una fábrica de pasta de celulosa, el tribunal considera que debido la "trascendencia social y económica" de este asunto concreto "aconseja un nuevo pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas".

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