El Sergas indemnizará a la familia de una pontevedresa que falleció de pancreatitis aguda tras ser atendida en Montecelo

Pontevedra
27 de junio 2024

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra ya había condenado al Sergas, pero recurrió. Ahora la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia

Hospital Montecelo
Hospital Montecelo / Mónica Patxot

Una indemnización de 48.000 euros,  30.000 al viudo y 6.000 euros a cada uno de los tres hijos de la paciente. Eso deberá pagar el Servizo Galego de Saúde (Sergas) a la familia de una pontevedresa que en el año 2019 falleció de una pancreatitis aguda tras ser asistida en el Hospital Montecelo y mal diagnosticada. 

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra ya había condenado al Sergas, pero recurrió. Ahora la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia.

El TSXG ve responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria y pérdida de oportunidad en la atención a esta paciente

El tribunal considera "ajustado a derecho" el razonamiento de primera instancia y entiende que la cuantía es "acorde a las cantidades que se suelen reconocer en estos casos, atendiendo al grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo".

El Sergas se mostraba disconforme con la indemnización fijada por la jueza de primera instancia, pero ninguna de las partes discutió una pérdida de oportunidad. Una resolución administrativa ya determinó que la Administración reconoció a los perjudicados una indemnización global de 30.000 euros y la sentencia le eleva a 48.000.

El TSXG recoge una sentencia del Tribunal Supremo que señala que en el caso de la pérdida de oportunidad "el daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera; por tanto, ha de valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja en cierto modo al daño moral , que es el concepto indemnizable".