El rey de las orquestas, absuelto del segundo caso por el que fue juzgado

Pontevedra
25 de abril 2018

El Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra, que le juzgó el pasado mes de diciembre junto a otras dos personas como presunto autor de dos delitos fiscales por los ingresos generados por la orquesta Filadelfia, ha dictado sentencia absolutoria

Ángel Martínez Pérez, conocido como 'Lito', a la salida de la Audiencia Mónica Patxot

El empresario Ángel Martínez Pérez, conocido como 'Lito' y considerado el rey de las orquestas de Galicia, ha salido airoso de la segunda batalla judicial que libraba. Tras ser juzgado y condenado a 12 años de prisión y multas e indemnizaciones por valor de un total de 46.725.811,03 euros en el primer juicio, acaba de darse a conocer una segunda sentencia en la que ha salido absuelto

Se trata de un fallo del Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra, que le juzgó el pasado mes de diciembre junto a otras dos personas como presunto autor de otros dos delitos fiscales por los ingresos generados por una de sus orquestas, la Filadelfia. Es el segundo caso por el que fue juzgado, si bien tiene aún más causas pendientes ante la Justicia.

En el banquillo de los acusados se sentaban Lito, Manuel Álvaro Villamaña Méndez y Miguel Ángel García Souto, en calidad de propietarios del 33,3% de la orquesta, y se les atribuía la acusación de no haber tributado por sus rendimientos económicos en los ejercicios económicos de 2011 y 2012. Finalmente, los tres resultaron absueltos. 

La sentencia concluye que no existen pruebas válidas de la comisión de los dos delitos fiscales, por los que la Fiscalía y la Abogacía pedían que fuesen condenados a cuatro años y seis meses de prisión. Ambas acusaciones sostenían que habían dejado de ingresar a Hacienda un total de 284.000 euros.

El fallo del juzgado basa la decisión de absolver a los tres acusados en la nulidad del registro judicial realizado por la Agencia Tributaria con autorización de el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra en las oficinas de Representaciones Lito, sociedad de representación e intermediación de orquestas.

El juez anula el registro porque afectó a personas no mencionadas en el auto judicial, entre ellas, los acusados, y también porque "en la causa no existe constancia alguna de tal registro, ni de cómo se llevó a cabo ni de su resultado". De hecho, "tan solo existe constancia del auto que lo autorizó, nada más".

"Del examen de los autos consta que el conjunto de funcionarios de la Administración que lo llevaron a cabo no lo hicieron respetando las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", concluye la sentencia del juez Juan José Trashorras García. E indica que no consta que se haya levantado acta en la que se refleje la documentación intervenida, no consta que se haya hecho relación de los documentos intervenidos, ni tampoco hay rastro de que se haya dado cuenta al juez de lo contencioso del resultado de la diligencia practicada.

El juez consideración que esta última cuestión es "de suma importancia", pues los funcionarios de la Agencia Tributaria se incautaron de documentación contable de tres personas físicas, los tres acusados, así como la que les relaciona con la orquesta Filadelfia, y la intervención de dicha documental no estaba cubierta por el auto dictado en su día, que afectaba a dos domicilios de siete personas jurídicas, y a nadie más.

Al respecto, cabe reseñar que este registro estaba limitado a una serie de sociedades (Representaciones Lito SL, Producciones Artísticas Lito SL, Soner Sonido e Iluminación, Escenarent, Esmuli, Centro Deportivo La Condesa) y para unos impuestos (IVA y sociedades de los años 2009 a 2012).  

En ese registro se encontró documentación que la Agencia Tributaria consideraba que permitía probar que los tres acusados eran propietarios de varias orquestas, sin embargo, al ser anulado, la prueba se diluye y no permite sostener la acusación.