El 'pasaporte covid' regresa al interior de la hostelería tras aprobarlo el TSXG

26 de noviembre 2021

En Galicia ya se pide certificado de vacunación, recuperación de la covid-19 o prueba diagnóstica negativa para acceder al ocio nocturno, en las habitaciones compartidas de los albergues y para las visitas a los hospitales. Ahora también para acceder al interior de los restaurantes durante todo el día y, a partir de las 21 horas, para el ingreso en cafeterías y bares

Una persona mostrando el certificado covid Xunta de Galicia

El conocido como 'pasaporte covid' regresará este mismo sábado 27 de noviembre a la hostelería una vez que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de autorizar la medida solicitada por la Xunta de Galicia para su implantación. 

En Galicia ya se pide certificado de vacunación, recuperación de la covid-19 o prueba diagnóstica negativa para acceder al ocio nocturno, en las habitaciones compartidas de los albergues y para las visitas a los hospitales. Ahora, una vez que ya se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG), también para acceder al interior de los restaurantes durante todo el día y, a partir de las 21 horas, para el ingreso en cafeterías y bares.

El TSXG autoriza la medida para las personas mayores de 12 años hasta las 00.00 horas del 18 de diciembre. Contra el auto, de todas formas, cabe presentar recurso de casación.

A la hora de argumentar su decisión, los magistrados destacan que no solo cumple la función de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos, pues recuerda que es "una evidencia científica" que la transmisión de la covid-19 entre los vacunados es "mucho menor a la de los no vacunados".

Los magistrados inciden en que la medida está justificada porque la exhibición de la documentación se pide para entrar en espacios cerrados "en los que se  pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión de la covid-19", pues en ellos se establecen "contactos próximos y prolongados entre personas, con escasa renovación de aire en el interior, en algunos casos, y realización de actividades en las que es necesaria la retirada de mascarilla (al comer o beber) y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar, en ocasiones, con un tono de voz mayor del normal o cantar)".

Además, los jueces indican que se trata de "lugares de socialización que favorecen la relajación de la atención necesaria para mantener las medidas individuales de prevención (uso de mascarilla y mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal), a lo que puede contribuir el consumo de alcohol".

El TSXG asegura que la implementación de la medida no supone "un sacrificio desproporcionado", pues la exhibición del certificado se requiere "para el desarrollo de unas actividades de ocio donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria".

El alto tribunal gallego también advierte en el auto que la situación epidemiológica de Galicia está "empeorando", por lo que, según la Sala, "las actividades que presentan un riesgo comparativamente más alto de transmisión, como es la hostelería, precisan continuar con medidas específicas de control, toda vez que el virus sigue circulando y causando nuevos casos, ingresos hospitalarios en unidades de agudos y en unidades de críticos y muertes en nuestra comunidad".

Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo señalan que "tampoco se puede restar importancia al contexto estacional en que nos encontramos", pues limita la utilización de terrazas y espacios al aire libre, "lo que refuerza la necesidad de arbitrar mecanismos de control de acceso de personas en los establecimientos que pretendan incrementar los niveles de ocupación y capacidad, con el fin de evitar riesgos de contagios".