El juzgado tumba la querella de Pompas Fúnebres contra Louro por prevaricación

Pontevedra
17 de octubre 2013

La funeraria cuestionaba el acuerdo municipal de suspender la concesión de licencias de crematorios por un año, pero un auto judicial publicado por Faro de Vigo y La Voz de Galicia defiende que "no cabe apreciar siquiera la posibilidad de que su presentación determine la comisión de un delito de prevaricación". El juez cree que "es un hecho completamente legítimo y legal e incluso de pura lógica"

Pleno en el que se decidió suspender temporalmente la instalación de crematorios
Pleno en el que se decidió suspender temporalmente la instalación de crematorios /

El concejal de Urbanismo de Pontevedra, el socialista Antón Louro, no será investigado por prevaricación como pedía una de las empresas que promueve el tanatorio de Arzobispo Malvar. El Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra ha decidido no admitir la querella contra el teniente de alcalde presentada por Pombas Fúnebres.

Un auto judicial publicado este jueves por los periódicos Faro de Vigo y La Voz de Galicia ordena archivar la querella, si bien todavía no es firme, Pombas Fúnebres tiene opción de recurrir. El juez ve "legítima y legal" la actuación de Louro y considera que no responde a "pretensiones personales" del socialista. Así las cosas, no ve delito en los hechos que denuncia la funeraria.

El auto se ha dado a conocer justo el día en que la Comisión de Urbanismo del Concello de Pontevedra revisará las normas propuestas por el Grupo de Gobierno para la regulación urbanística de construcción de crematorios en el municipio. Estas normas implican una modificación puntual del PXOM que se aprobará en el próximo pleno municipal, previsto para el 28 de octubre.

El juez sostiene que la suspensión cautelar de licencias de crematorios "es un hecho completamente legítimo y legal e incluso de pura lógica"

La querella que el juzgado ha tumbado a Pombas Fúnebres se formuló contra el acuerdo municipal de suspender la concesión de licencias de crematorios por un periodo de un año. Se adoptó el 22 de noviembre de 2012, se ratificó en el Pleno de la Corporación el 27 de noviembre y entró en vigor el 21 de diciembre.

"No cabe apreciar siquiera la posibilidad de que su presentación determine la comisión de un delito de prevaricación", señala el auto. Y añade que la suspensión cautelar de licencias "es un hecho completamente legítimo y legal e incluso de pura lógica para adaptar las normas urbanísticas a los cambios de la realidad y a las decisiones políticas sobre esta materia".

El auto insiste en la "legalidad manifiesta" de la decisión municipal y cuestiona a la empresa funeraria por la forma en que formuló la querella. "Lo primero que sorprende es que la querella sea dirigida contra una persona (Antón Louro) pues resulta que el acto fue aprobado por el órgano colegiado (el pleno) y por lógica, la querella debería dirigirse contra la totalidad de las personas que votaron a favor de este acuerdo".

El auto: "Por lógica, la querella debería dirigirse contra la totalidad de las personas que votaron a favor de este acuerdo"

En defensa de la "legalidad" de la suspensión cautelar de licencias, el auto indica que "es bien difícil que un acuerdo formal como este pueda resultar arbitrario pues se limita a iniciar un expediente y no concreta aún el contenido" de la modificación del PGOU que se hará para regular los crematorios, y que irá a Pleno este mes.

Otro órgano judicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra, ya había tumbado otra denuncia de Pombas Fúnebres contra la misma decisión municipal de paralizar la concesión de licencias para la construcción de crematorios. Alianza y Barros y Pompas Fúnebres Pontevedra recurrieron el acuerdo plenario, pero el juez dio la razón al Concello y ratificó la suspensión de licencias de crematorios durante un año.

En aquel recurso judicial las dos funerarias solicitaban al juzgado la suspensión cautelar de la medida adoptada por el Concello, pero la sentencia del Contencioso Administrativo número 2 les echó abajo la demanda argumentando que, en este caso, los intereses generales prevalecen claramente frente a los intereses particulares o de terceros.