El Juzgado da la razón al Concello y niega licencia al crematorio del tanatorio de San Mauro

Pontevedra
19 de noviembre 2014

El concejal de Urbanismo, Antón Louro, mostró su satisfacción por esta nueva resolución que vuelve a dar la razón al Concello en diferentes iniciativas judiciales emprendidas por empresas funerarias

Los vecinos fotografiaron la llegada del horno crematorio al tanatorio de San Mauro
Los vecinos fotografiaron la llegada del horno crematorio al tanatorio de San Mauro / Asociación veciñal Pedra do lagarto

El Juzgado del Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra desestimó el recurso interpuesto por la sociedad Tanatorio San Mauro S.L., que pretendía obligar al Concello de Pontevedra a continuar con la tramitación de la solicitud de licencia urbanística para instalar un horno crematorio en el sótano del tanatorio situado en el barrio de la Parda, frente a la puerta del cementerio municipal de San Mauro.

La empresa defendía que la licencia estaba concedida por silencio administrativo, una vez que presentó la solicitud en 2008 y el Concello, supuestamente, no le había respondido hasta 2010. La demanda fue ampliada posteriormente, instando también a la continuación del expediente a partir de una nueva solicitud formulada por la empresa ya en el año 2013.

La sentencia desestima completamente el recurso y declara conforme a derecho todas las actuaciones municipales.

La jueza entiende, al respecto de la solicitud de 2008, que no existió tal silencio administrativo, pues los técnicos municipales requirieron documentación "en más de una ocasión" para que se resolvieran una serie de deficiencias en la solicitud presentada, que no atendió el peticionario hasta 2010. Por lo tanto, entiende que la paralización no se debió a la Administración local, sino "unica y exclusivamente" al solicitante.

Con respecto a la solicitud de continuación del expediente formulada en 2013, la jueza recuerda que el 22 de noviembre de 2012, el Concello acordó la suspensión de licencias para crematorios por un período de un año, al objeto de modificar el Plan General y regular el tipo de suelo donde pueden instalarse los hornos crematorios.

Afirma que este acuerdo es un "obstáculo insalvable" a la hora de estimar las pretensiones de la empresa y recuerda que este trámite "no fue impugnado por la recurrente". Y, a continuación, concluye que la actuación municipal en lo referido a esta suspensión es también conforme a derecho.

Esta sentencia, en todo caso, no es firme y contra ella la empresa podrá presentar un recurso de apelación delante de la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El concejal de Urbanismo, Antón Louro, mostró su satisfacción por esta nueva resolución que vuelve a dar la razón al Concello en diferentes iniciativas judiciales emprendidas por empresas funerarias. Ya anteriormente, los juzgados rechazaron la paralización de la suspensión cautelar, e incluso rechazaron una querella contra el propio concejal de Urbanismo.