El juzgado archiva la causa contra el chófer del autobús del accidente de Pedre

Cerdedo-Cotobade
11 de junio 2024

Analizados los testimonios de las dos personas supervivientes, el chófer y una pasajera, y los informes presentados por las partes, la jueza titular del juzgado de instrucción dicta el archivo de la causa

Tareas de rescate de las víctimas del autobús accidentado en Cerdedo Subdelegación do Goberno

El juzgado de instrucción número 1 de Pontevedra ha dictado auto de sobreseimiento de la causa abierta contra el conductor del autobús que cayó al río Lérez desde el viaducto de Pedre. En aquel accidente murieron siete personas el día de Nochebuena de 2022.

Analizados los testimonios de las dos personas supervivientes, el chófer y una pasajera, y los informes presentados por las partes, la jueza titular del juzgado de instrucción dicta el archivo de la causa.

En su declaración ante la jueza, el chófer había asegurado que iba diez kilómetros por debajo de lo permitido y que el vehículo hizo "aquaplaning".

También la única pasajera superviviente del accidente declaró en instrucción que el conductor "sí" guardó todas las precauciones en la conducción por la N-541 y que el trágico suceso se debió al mal tiempo.

Sin embargo, el informe de la Guardia Civil atribuyó el siniestro a que el autobús circulaba a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora superando la velocidad máxima permitida en el tramo del siniestro. 

Frente a estas estimaciones, el abogado del conductor aportó documentación de, al menos, otros dos peritos corroborando sus argumentos y recordó en sus declaraciones que la N-541 era una carretera que estaba ya "denunciada por parte de asociaciones y colectivos de toda índole" por su "mal estado" y apuntó en concreto el "pésimo estado" en el que se encontraba el vehículo.

El auto determina que "no hay indicios" de la posible comisión de una imprudencia grave o menos grave cometida por el conductor.

La Guardia Civil no pudo recuperar los datos del tacógrafo del autobús, que quedó destrozado en el siniestro, y estimaba en su informe la velocidad a la que podría haber ido en base al último registro antes de perderse la señal del GPS, unos 90 km/h a 860 metros del lugar del accidente.

"Si no se sabe a qué velocidad circulaba el conductor en el momento del siniestro (...) no se entiende por qué se afirma rotundamente que el conductor no había adecuado la velocidad de su vehículo cuando las condiciones meteorológicas y del firme eran muy adversas", afirma la jueza.

Además, recuerda que, según reconocieron los investigadores, los registros revelaron que la velocidad media de todo el viaje fue de 66 kilómetros por hora, por lo que rebate que la hipótesis de que el conductor no adecuase su velocidad cuando "ya lo había hecho antes".

La magistrada cuestiona que la Guardia Civil solo otorgue "influencia relevante" a un supuesto exceso de velocidad y no a las precipitaciones torrenciales de aquella noche o al mal estado del firme de la N-541, la carretera por la que circulaba el autobús.

A la titular del juzgado pontevedrés le "sorprende" que si la causa del accidente fuera únicamente la velocidad, éste no se hubiese producido el día anterior, cuando el mismo conductor pasó por la zona donde se accidentó en Nochebuena a una velocidad de 91 kilómetros por hora.

"No es posible afirmar, a efectos de valorar su conducta reprochable, que circulaba de forma imprudente por exceso de velocidad", reitera la jueza, que también ha valorado el testimonio de la pasajera superviviente, que negó que el autocar circulase con velocidad excesiva.

El auto concluye que "no se ha acreditado" que el conductor, investigado por siete delitos de homicidio por imprudencia, superase el límite de velocidad, que su conducta aquella noche pueda ser descrita como "peligrosa" o que actuase con "falta de previsión" ante el riesgo.

La decisión del juzgado de instrucción número 1 de Pontevedra de archivar esta causa no es firme y puede ser recurrida. 

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