El fin de la emergencia sanitaria no hará decaer el 'pasaporte covid' para el ocio nocturno

Pontevedra
22 de octubre 2021

El TSXG autoriza a la Xunta de Galicia exigir la presentación del certificado covid-19 para acceder a todos los locales de ocio nocturno de la comunidad. A partir de este sábado 23 de octubre, todos los establecimientos tienen un aforo del 100 %, lo que supone un "mayor riesgo". El tribunal concluye que es una medida "idónea, necesaria y proporcionada"

Una persona mostrando el certificado covid
Una persona mostrando el certificado covid / Xunta de Galicia

El final de la situación de emergencia sanitaria en Galicia, que oficialmente se aplica desde este viernes, no implicará la finalización de medidas y restricciones como la exigencia del denominado 'pasaporte covid' para el acceso al ocio nocturno. 

Así se desprende de la última decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que autoriza a la Xunta de Galicia exigir la presentación del certificado covid-19 con pauta de vacunación completa, acreditación de recuperación o prueba diagnóstica negativa para acceder a todos los locales de ocio nocturno de la comunidad. 

Todos los locales de ocio nocturno tendrán a partir de este sábado 23 de octubre, con la entrada en vigor de las nuevas medidas aprobadas por la Xunta de Galicia, un aforo del 100 % y el TSXG autoriza a que todos tengan que pedir el certificado. Hasta ahora, solo tenían la obligación de requerir el certificado los locales que abrieran hasta las cuatro de la mañana y contaran con capacidad del 75 %, en interior, y del 100 %, en exterior. La ampliación de capacidad supone "un mayor de riesgo" y de ahí que el Alto Tribunal gallego autoriza ese certificado.

El TSXG indica que la medida no es nueva, sino de mayor alcance, y tampoco es de aplicación general o indiscriminada, sino que se dirige a una sola actividad: el ocio nocturno y de ahí que deciden autorizarla una vez que la Xunta pidió su permiso previo a la aplicación de la norma.

Para autorizar esta medida restrictiva de derechos fundamentales, la sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSXG tuvo en cuenta un informe técnico del pasado 19 de octubre, que advierte que la mejoría de la situación epidemiológica en la comunidad no evita "la persistencia de la circulación del virus" y, por consiguiente, "el riesgo de su transmisión", especialmente en los establecimientos de ocio nocturno, de los que el tribunal destaca que están frecuentados por gente joven, colectivo que, además, "es el que presenta menor cobertura en la vacunación".

Los jueces destacan que la actividad en la que se aplica la medida se desarrolla en espacios "en los que resulta dificultoso renovar el aire de forma natural", con la consecuente facilidad de que se transmita el virus por vía aérea, según queda acreditado en los "rigurosos estudios científicos" a los que se refiere el citado informe de 19 de octubre .

Los magistrados consideran que es "evidente" la utilidad de la medida de prevención, que no tiene como finalidad el mero control a los clientes, sino la de impedir que accedan a los establecimientos las personas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos que persiguen los certificados de vacunación, recuperación y de pruebas diagnósticas de la covid-19. Por lo tanto, concluyen que es una medida "idónea, necesaria y proporcionada".