El desalojo del asentamiento de Ponte do Couto: dos sentencias concluyeron que estaba "en precario"

Pontevedra
25 de marzo 2024
Actualizada: 30 de septiembre

El propietario que presentó la demanda sostiene que esta familia "se instaló sin su consentimiento en la parcela aprovechando que no está cerrada, levantando una chabola para cobijarse, en la que acumula chatarra, plásticos, madera y otros materiales inservibles".

Asentamiento chabolista desmantelado de Ponte do Couto PontevedraViva

El desmantelamiento del asentamiento chabolista de Ponte do Couto, en la calle Ramón Otero Pedrayo, es resultado de un proceso judicial que comenzó en el año 2022 y que en se ejecutó finalmente la pasada semana. En este proceso, se procedió al desalojo de la persona que seguía viviendo allí -antes era una familia- a petición de su propietario y tuvieron que dictarse dos sentencias antes de que se hiciese efectivo. 

La finca en la que estaba este asentamiento era una parte de una parcela mayor de 2.622 metros cuadrados que pertenece a dos hermanos por herencia de su padre. La parte principal de la finca está ocupada por una nave industrial y una empresa paga debidamente el alquiler con un contrato desde hace años. Sin embargo, hay una parte pequeña que esta familia estaba usando sin consentimiento de los dueños.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia el pasado octubre confirmando un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de la ciudad de abril de 2023 que este morador había recurrido. 

Esa sentencia inicial llegó tras la demanda presentada por uno de los dos hermanos propietarios para lograr el desalojo de la finca. El juzgado declaró que esta familia ocupaba "en precario" esa finca y los condenó a su desalojo, con el apercibimiento de que se procedería al lanzamiento si no la desalojaba en el plazo establecido. 

El propietario que presentó la demanda sostiene que esta familia "se instaló sin su consentimiento en la parcela aprovechando que no está cerrada, levantando una chabola para cobijarse, en la que acumula chatarra, plásticos, madera y otros materiales inservibles".

Este hombre demandante explicó al juzgado que, al enterarse de la ocupación, se entrevistó en varias ocasiones con el cabeza de familia, en presencia del arrendatario legal de la nave, con el fin de que desalojase la parcela ocupada, pero "hizo caso omiso" durante años. Según recoge la sentencia, llegaron a hablar de compra.

Esta familia que estaba allí asentada estaba ya en los últimos tiempos integrada por un único miembro, toda vez que sus hijos se fueron mudando y su mujer falleció. Este hombre alegó que adquirió esta finca "por usucapión" al haberlo "poseído en concepto de dueño de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 20 años". Además, alegó "situación de vulnerabilidad" social y económica. 

La usucapión es una figura por la cual terminas siendo propietario de un bien por el hecho de haberlo poseído como dueño a lo largo del tiempo. Viene regulada en los artículos 1930 y siguientes del Código Civil, que reconocían la propiedad en pleno derecho a quien efectivamente había ejercido como dueño.

La sentencia inicial estimó íntegramente la demanda de los propietarios y, tras revisar el recurso, la Audiencia la confirmó, de modo que el desalojo era inevitable.

La Audiencia concluye que la referencia temporal más antigua de la que se dispone habla de que esta familia lleva allí desde el año 2000. Así, el dueño de la empresa que alquiló la parte principal de la parcela declaró que en el momento en que firmó el contrato esta familia ya estaba allí y debía de llevar allí "unos dos años". Otro testigo que le limpiaba la finca hablaba de 18-20 años. Otra testigo fijó en el año 2000 el momento en el que residía en la parcela.

Las dos sentencias rechazan que esta familia haya adquirido la finca "por usucapión"