El gobierno local de Pontevedra da los últimos pasos antes de la aprobación provisional de la modificación puntual del Plan General de Urbanismo por el que se regula el tipo de suelo en el que se pueden autorizar licencias para la instalación de crematorios.
El proyecto de modificación urbanística, que este lunes recibió el visto bueno de la Junta de Gobierno Local, será dictaminado el martes por la Comisión de Urbanismo. Se da también respuesta a las 637 alegaciones presentadas por colectivos ciudadanos, empresas funerarias y por el portavoz del grupo municipal del PP. Además hubo una sugerencia presentada por el Concello de Poio.
Una vez que el Pleno apruebe la iniciativa, el expediente será remitido a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, para que proceda a la aprobación definitiva, que le compete en exclusiva, antes de un plazo de tres meses. No obstante, este mismo departamento autonómico ya desestimó el pasado año un total de 638 alegaciones vecinales y decidió que no era necesario someter el expediente la Evaluación Ambiental Estratégica.
Con esta modificación los crematorios no podrán instalarse en suelo residencial (ni a una distancia cautelar de 50 metros de los suelos urbanos, urbanizables o de núcleo rural) y quedan autorizados en suelo rústico (previa aprobación de un Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones), cementerios y polígonos industriales.
La justificación de la iniciativa está basada en la alarma social
La justificación de la iniciativa está basada en la alarma social suscitada tras la presentación simultánea de cinco solicitudes de licencias de hornos crematorios, de las que tres estaban situadas en suelos residenciales. Una justificación que fue secundada también por la Xunta de Galicia al descartar la evaluación ambiental previa.
El texto final, que cuenta con los informes de los técnicos en materia de Arquitectura e Ingeniería y del secretario municipal, admite parcialmente la alegación presentada por el portavoz del grupo municipal del PP (pese a que no está legitimado para presentar alegaciones en un proceso de exposición pública) para que a distancia cautelar de 50 metros desde los bordes de las parcelas para eventuales crematorios se aplique también a los equipamientos comunitarios (centros de enseñanza, zonas deportivas, parques ...). Finalmente, se admite la sugerencia de Poio para extenderla, de la misma manera, a los límites de este termo municipal.
Las alegaciones presentadas por el Plataforma Crematorios Non Pontevedra Leste y un grupo de vecinos son desestimadas
Las alegaciones presentadas por el Plataforma Crematorios Non Pontevedra Leste y un grupo de vecinos son desestimadas por basarse en cuestiones medioambientales que ya fueron rechazadas por la Consellería de Medio Ambiente, órgano competente en Galicia. También se rechaza la petición de extender a distancia cautelar a los 500 metros recordando que esa cifra se introdujo en la suspensión cautelar por un año, acordada en noviembre de 2012, para abarcar a todas las solicitudes de licencia mientras se tramitaba la modificación definitiva. Examinada la legislación aplicable, especialmente el Decreto de Policía Sanitaria-Mortuoria de Galicia, se llegó a la conclusión que hay una equiparación urbanística entre cementerios y crematorios. Y, dado que los camposantos deben guardar una distancia de 50 metros y los crematorios son usos admitidos en su interior, crearía inseguridad jurídica fijar un criterio distinto.
Finalmente, fueron desestimadas las dos alegaciones, presentadas por las funerarias Alianza y Barros y Pompas Fúnebres de Pontevedra, por un lado; y por Tanatorio San Mauro, por el otro. Las empresas defendieron la inocuidad ambiental de los crematorios y solicitaron que no se restrinja su implantación incluso en suelo urbano.
Los informes técnicos que amparan la modificación del Plan subrayan que, con independencia de esta modificación, las licencias son regladas y, en el caso de los crematorios, requieren de informes preceptivos vinculantes de las consellerías de Medio Ambiente y Sanidade.