El Concello confirma que solo autoriza viviendas turísticas en bajos o primeros e insta a la Xunta a regularizar la situación

Pontevedra
27 de julio 2021

"La entidad que autoriza o que tiene una lista de viviendas de uso turístico es la Xunta, y ya sabe cuál es la posición del Conello", indica Xaquín Moreda, "la Xunta es la que tiene que regularizar su listado de viviendas de uso turístico y quitar las que están en esta situación"

Xaquín Moreda Cristina Saiz

El concejal de Urbanismo de Pontevedra, Xaquín Moreda, valoró este martes la sentencia dada a conocer el lunes en la que un juzgado avala la decisión del Concello de clausurar una viviendas de uso turístico (VUT) en la calle Sagasta porque su propietaria no le confirmaba formalmente a la Administración local y porque está situada en un quinto piso de un edificio cuando la normativa municipal solo permite que en el centro de Pontevedra se instalen en las plantas baja o primera. 

A modo de valoración, Moreda insistió en que "queda claro que por nuestra parte solo permitimos en los bajos o en las primeras plantas" y pone la pelota en el tejado de la Xunta para regulación y vigilancia de que se cumplan las normas.

"La entidad que autoriza o que tiene una lista de viviendas de uso turístico es la Xunta, y ya sabe cuál es la posición del Conello", indica, "la Xunta es la que tiene que regularizar su listado de viviendas de uso turístico y quitar las que están en esta situación".

El Concello recuerda que en el Plan General aparece recogida a información pertinente a la realización de actividades terciarias en bloques residenciales, señalando que esta debe estar limitada a la planta baja y al primer piso del edificio.

Además, señala que la propietaria de la vivienda en cuestión recurrió esta decisión y el magistrado titular del Juzgado Contencioso- Administrativo número 1 de Pontevedra desestimó el recurso y consideró adecuada la actuación de la entidad local.

El concejal de Urbanismo insiste en que las viviendas de uso turístico en Pontevedra "no son ningún problema" y en que el Concello "no actúa de oficio a la hora de atender este asunto excepto en las subvenciones relacionadas con los  ARI".

En este sentido, indica que pues tuvoconstancia de viviendas que solicitaron ayudas para rehabilitación dentro del uso residencial, pero se detectó que estaban siendo utilizadas para alquiler de uso turístico, lo que derivó en la apertura de un expediente para que el propietario devuelva la ayuda solicitada. Por otro lado, las viviendas de uso turístico que solicitaron estas ayudas tampoco podrán recibirlas, quedando ya denegadas sus peticiones.

En el caso que se dio a conocer esta semana, el servicio de Disciplina urbanística abrió un expediente a la vivienda por la denuncia de una vecina por ruidos y, tras analizar el caso, respondió clausurando la actividad. La propietaria recurrió pidiendo la nulidad de la orden de cese de actividad y del expediente de disciplina urbanística, que sostiene que su actividad no es legalizable en su emplazamiento actual y que, en caso de que se mantenga su actividad, puede enfrentarse al pago de una multa.

La sentencia concluye que la interpretación que el Concello de Pontevedra dio a la normativa urbanística, entendiendo que en los edificios de viviendas de la zona centro las VUT solo se pueden implantar en las plantas baja o primera, "es conforme a Derecho".