El Colegio de Abogados de Pontevedra apoya el derecho a la huelga del turno de oficio

Pontevedra
31 de enero 2024

La Junta de Gobierno del Colegio se reunió este martes y, según han trasladado distintos abogados a PontevedraViva, decidió "apoyar el derecho de huelga de sus colegiados y colegiadas adscritos al Turno de Oficio" y trasladar este acuerdo a los decanatos de los juzgados de todos los partidos judiciales de la circunscripción territorial de Pontevedra

Concentración convocada por el Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra delante de la Audiencia PontevedraViva

El Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra ha decidido apoyar a los letrados del turno de oficio en la huelga que mantienen desde hace más de dos meses.

La Junta de Gobierno del Colegio se reunió este martes y, según han trasladado distintos abogados a PontevedraViva, decidió apoyar la huelga, convocada de forma indefinida por el sindicato Venia a nivel estatal desde el 21 de noviembre de 2023.

Así acordó "apoyar el derecho de huelga de sus colegiados y colegiadas adscritos al Turno de Oficio" y también que trasladará este acuerdo a los decanatos de los juzgados de todos los partidos judiciales de la circunscripción territorial de Pontevedra.

En su acuerdo, el Colegio recuerda, eso sí, que apoya la huelga "sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los Colegios en la gestión y organización del servicio obligatorio de asistencia letrada y defensa gratuitas".

Los abogados del turno de oficio han llegado a esta huelga tras reclamar sin éxito una subida de baremos "digna" y el pago de todas sus actuaciones. Denuncian que la situación del turno de oficio, y la abogacía en general, "es dramática" y que la abogacía de despacho unipersonal "está huérfana del amparo institucional" (Consejo General de la Abogacía, Colegios Autonómicos de la Abogacía y Colegios de Abogados).

Entre sus reivindicaciones figura la regulación jurídica del profesional del turno de oficio; retribuciones dignas abonadas en tiempo y forma; retribución de la totalidad de las actuaciones realizadas para las que hemos sido designados y de los tiempos de disponibilidad; abono de los costes en los que incurra el profesional al prestar el servicio; actualización anual de las retribuciones conforme al IPC; cotización a la Seguridad Social con efectos retroactivos; derecho a la conciliación, descanso y desconexión digital; reduccion de la carga burocrática; derecho a la formación gratuita; y reconocimiento de la condición de autoridad.

El MINISTERIO, EN CONTRA
El Ministerio de Justicia considera que legalmente no es posible llevar a cabo el ejercicio de huelga en la prestación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita. "Los profesionales de la abogacía y de la procura que prestan servicios en el turno de oficio no tienen una relación laboral, estatutaria ni funcionarial con el Ministerio de Justicia, por lo que, en el caso de que suspendieran el ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica gratuita, tal cesación no estaría amparada por derecho de huelga alguno y llevaría aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los respectivos Colegios Profesionales”, expresó en noviembre en un oficio remitido el pasado viernes al Consejo General de la Abogacía.

La decisión se ampara el un informe elaborado por la Abogacía del Estado en el que se asegura que "no existiendo relación laboral, estatutaria o funcionarial entre el Ministerio de Justicia y los letrados que prestan asistencia jurídica gratuita en turno de oficio no resta sino concluir que carecen del derecho de huelga y que la cesación de la prestación del servicio deberá llevar aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los Colegios Profesionales".