Dos sentencias sitúan el origen del incendio del edificio de A Ferrería en el local de La Moda Ideal

Pontevedra
09 de abril 2019

Ambos fallos son resultado de demandas presentadas por propietarios, inquilinos y aseguradoras afectados contra la propietaria de este negocio y su compañía aseguradora. La primera les condena a a pagar una indemnización de 2.595 euros y la segunda, al abono de 14.906 

Incendio en los soportales de la Ferrería
Incendio en los soportales de la Ferrería /

Dos sentencias diferentes dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Pontevedra sitúan el origen del aparatoso incendio que devoró el edificio situado en el número 12 de la calle Michelena y en el número 6 de los Soportales de A Ferrería en el mismo local, el que ocupaba la tienda de telas La Moda Ideal por A Ferrería. 

Ambas sentencias son resultado de demandas presentadas por propietarios, inquilinos y aseguradoras afectados contra la propietaria de este negocio y su compañía aseguradora. La primera, adelantada por La Voz de Galicia días atrás, condenaba a la titular del negocio y su compañía de seguros a pagar una indemnización de 2.595 euros. La segunda, a la que ha tenido acceso PontevedraViva, la condena a un pago superior, de 14.906,11 euros.

Esta segunda sentencia considera "acreditado que el incendio se originó en el local de La Moda Ideal, por un cortocircuito, cuya causa no está determinada", de modo que condena a la arrendataria del local y responsable del negocio allí asentado a indemnizar a los demandantes, que son responsables de dos negocios afectados por aquel fuego del 1 de febrero de 2016. 

En concreto, el juez, Ignacio De Frías Conde, indica que "no nos cabe duda" de que el incendio se originó en la parte superior del pasillo de la trastienda de La Moda Ideal por un cortocircuito en alguno de los interruptores de encendido y apagado de los tres puntos de luz de tubos fluorescentes.

Si bien en el juicio un perito de la Policía Científica aseguró que en caso de haber humedades la instalación eléctrica se podía haber deteriorado y se habría facilitado el cortocircuito, el juez destaca que no hubo ninguna prueba practicada en el juicio ni documentación aportada que fijase la causa concreta de ese cortocircuito ni que se debiese a esas humedades, de modo que descarga toda la responsabilidad en la propietaria. 

Al respecto, el fallo judicial, contra el que cabe posibilidad de recurso, destaca que se ha considerado probado que la arrendataria no acredita haber realizado las inspecciones técnicas obligatorias y que "no se ha acreditado la existencia de humedades en el edificio".  

El juez tuvo en cuenta dos criterios técnicos diferentes sobre el punto de origen del fuego, el del informe realizado por la Policía Científica durante la instrucción del proceso penal y el dictamen pericial aportado por la arrendataria y su compañía de seguros. El policial sitúa el inicio del fuego en el pasillo de la entreplanta, a la altura del falso techo, en la trastienda de La Moda Ideal. El otro lo sitúa en el entorno de la zona de escaleras comunes para el acceso a la parte posterior del establecimiento La Moda Ideal y las plantas primera y segunda.

Finalmente, ha dado por válido el de la Policía Científica y destaca que en el otro "la conclusión es vaga respecto al lugar de origen del incendio".

Los juzgados pontevedreses fijaron cinco juicios diferentes para dirimir las responsabilidades civiles derivadas del aparatoso incendio de hace tres años y todavía quedan por conocerse los resultados de los otros tres.