El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar la orden de derribo dictada previamente por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU) sobre una vivienda de Marcón sobre la que se realizaron obras de ampliación que no se ajustaban a la licencia concedida por el Concello de Pontevedra. Contra este fallo judicial ya no cabe recurso y supondrá echar abajo tan sólo la parte de la vivienda que no se ajusta a la legalidad.
La Xunta de Goberno local de Pontevedra tomó conocimiento de la sentencia este lunes una vez que se dictó la última sentencia y porque el Concello también era parte afectada en tanto la propietaria de la casa pedía una impugnación indirecta del Plan Xeral de Ordenación Urbana (PXOU) de Pontevedra porque discutía la clasificación del suelo de la parcela y reclamaba que se considerase el terreno como incluido en la zona clasificada como suelo rural. El fallo judicial declara que la actuación municipal en este tema fue "conforme a derecho".
La parcela en cuestión figura en el PXOU como suelo no urbanizable común, esto es, sometido al actual régimen de suelo rústico de protección ordinaria, de modo que no podía realizar las obras que sí que hizo. La admistración local entiende que esta reclamación de la propietaria está fuera de la competencia de la APLU y le afecta directamente, de modo que se personó en el procedimiento judicial.
La vivienda en cuestión se construyó con licencia de obras, otorgada el 10 de diciembre de 1999 para una vivienda unifamiliar aislada y obtuvo licencia de primera ocupación del 23 de junio de 2008. Sin embargo, tras esa autorización, fue denunciada por realizar unas obras que cambiaban las condiciones del inmueble y se abrió expediente en la APLU. Además, el Servicio de Disciplina Urbanística, Medio Ambiente y Policía Administrativa de Pontevedra ordenaba que se ajustase la construcción a la licencia concedida y se advertía a su propietaria de una posible demolición de lo indebidamente construido.
El recurso se había desestimado ya en una sentencia de febrero de 2016 que confirmaba la anterior dictada en primera instancia y, por lo tanto, las resoluciones impugnadas de la APLU y las determinaciones controvertidas del PXOU de Pontevedra, pero la propietaria promovió un incidente de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española,
El TSXG tramitó este incidente y dictó un nuevo auto que rechaza todos los motivos de nulidad "no existiendo vulneración alguna del derecho fundamental alegado". La vecina alegaba, por un lado, que las obras terminaron al menos seis años antes de incoarse el expediente, de modo que la infracción estaría prescrita o, más concretamente, que había caducado la acción de reposición de la legalidad urganística; y por otro lado, que las obras eran legalizables con el uso actual de la construccción como vivienda colectiva. Y, en cualquier caso, consideraba que el inmueble sería susceptible de legalización para la actividad turística.
Sin embargo, la sentencia rechaza estos argumentos porque la infracción urbanística no había prescrito, pues se trata de obras nuevas sin licencia que se ejecutaron con posterioridad a la obtención de licencia de primera ocupación en junio de 2008, como se recoge de los informes periciales. Añade que el expediente se incóo dentro del plazo de seis años y las obras ejecutadas contravienen la legalidad urbanísica y la licencia de primera ocupación y no son legalizables. Sobre el cambio de uso, apela a que las obras han de respetar el uso autorizado originariamente, no permitiéndose el cambio de uso, lo que impide su destino fuera de los fines residenciales inicialmente autorizados.