Confirman la condena por agresión sexual a un profesor de academia y le añaden una indemnización

Pontevedra
21 de junio 2024

El TSXG confirma dos años de prisión, dos años de inhabilitación para ser profesor y siete años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con menores. Fija una indemnización de 15.000 euros por "la repulsa social del delito castigado y la trascendencia del ilícito en la vida de la perjudicada"

Sede de la Audiencia de Pontevedra
Sede de la Audiencia de Pontevedra / Mónica Patxot

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un profesor de matemáticas de una academia de la ciudad por besar varias veces en la boca a una alumna de 15 años sin su consentimiento. Tras revisar el caso, no solo mantiene que cumpla dos años de prisión, sino que añade una indemnización de 15.000 euros a la víctima.

El proceso judicial ha dado muchos pasos desde que se juzgó en 2023. Este profesor fue condenado por la Audiencia, luego el TSXG ordenó revisar el caso para ver si también había tenido una segunda víctima y la sentencia inicial se confirmó. Ahora, de nuevo en el Alto Tribunal gallego, se reafirma en que es autor de un delito continuado de agresión sexual.

La condena implica dos años de prisión, un año más de libertad vigilada y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la chica y comunicarse con ella durante tres años.

El fallo también implica dos inhabilitaciones especiales. Así, le imponen dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de profesor y siete años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG añade a la pena inicial la obligación de indemnizar a su víctima con 15.000 euros por "la repulsa social del delito castigado y la trascendencia del ilícito en la vida de la perjudicada".

Según la sentencia, este profesor enviaba mensajes de WhatsApp de contenido sexual a la víctima, le hacía regalos y la invitaba a cenar.

El acusado recurrió la sentencia alegando que la condena impuesta carece de toda base razonable, que hay arbitrariedad en la función interpretativa de la prueba y que está afectada la presunción de inocencia. Sin embargo, el Alto Tribunal gallego desestima este recurso al entender que el testimonio de la víctima es compatible con el conjunto de las pruebas y que su conducta "no encaja en la relación profesor-alumna".

Además, el TSXG respalda como pruebas las declaraciones del entorno más cercano a la víctima y los informes periciales, que "remarcan la huella psíquica, las secuelas de estrés postraumático y la impresión de alta credibilidad" del testimonio de la menor.