El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta el pasado mes de enero a un pontevedrés de 58 años por abusar sexualmente de la sobrina de su pareja, una niña que tenía tan solo nueve años.
La sentencia rechaza el recurso presentado por los abogados del acusado, que solicitaban su libre absolución al entender que se había "debilitado" su derecho de defensa y cuestionaban, entre otras cuestiones, que la menor declarase a través de videoconferencia.
La sala de lo Civil y Penal del TSXG, con un voto particular en contra, ha negado los argumentos de la defensa, al recordar que la sentencia de la Audiencia de Pontevedra se apoyó en la prueba testifical practicada ante el tribunal y recuerda que el abogado "pudo interrogar a cuantos refirieron las declaraciones de la menor".
Además, los jueces niegan que el fallo se apoye exclusivamente en unos informes médicos, como sostiene el recurrente.
Al respecto de la declaración de la menor, los magistrados del TSXG recuerdan que es "legítimo" que se use cualquier medio que evite la confrontación visual entre el acusado y la víctima y que la legislación prevé "expresamente" la utilización de la videoconferencia.
El voto particular, sin embargo, traslada que la sentencia recurrida "se limita a creer a pies juntillas una versión de parte" y niega toda credibilidad a la otra "por motivos que nada tienen que ver con criterios objetivos".
Entiende este magistrado que no existen "indicios" que corroboren el testimonio de la víctima, lo que indica "no que la denuncia sea falsa" sino que resulta "improbada" y con esa falta de prueba "no es posible condena alguna".
El TSXG confirma, por lo tanto, la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que consideraba probado que este pontevedrés abusó sexualmente de la niña en el domicilio que compartía en el momento de los hechos con su novia.
Con la excusa de invitar a comer a la niña, la trasladó desde la casa de la abuela paterna en la que estaban ambos hasta su domicilio. Una vez solos en una habitación, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, él se sentó encima de la cama y empezó a jugar con la menor al 'caballito'. El juego parecía en un primer momento inocente, pero más tarde adquirió contenido sexual. Además, se desnudó y se masturbó en presencia de la niña.
Tras estos hechos, según la sentencia, el condenado dijo a su sobrina que no contara nada de lo que había pasado porque era un secreto y le propuso que viesen juntos una revista pornográfica en la que le mostraba a gente que mantenía relaciones sexuales.
Además de la pena de cárcel, el fallo decreta que el acusado no podrá acercarse a menos de 100 metros durante tres años y que la indemnice con 7.000 euros por los daños morales causados.