Condenan al Sergas por la muerte de una mujer que recibió en Caldas antibióticos a los que era alérgica

Umia
11 de diciembre 2020

Hasta 150.000 euros tendrá que pagar el Servizo Galego de Saúde al viudo y al hijo de una mujer de 33 años que falleció de un shock anafiláctico relacionado con la ingesta de antibióticos a los que era alérgica y que le fueron administrados en el PAC de Caldas de Reis

Centro de salud de Caldas durante el estado de alarma
Centro de salud de Caldas durante el estado de alarma / Protección Civil de Caldas

Hasta 150.000 euros tendrá que pagar el Servizo Galego de Saúde al viudo y al hijo de una mujer de 33 años que falleció de un shock anafiláctico relacionado con la ingesta de antibióticos a los que era alérgica y que le fueron administrados en el PAC de Caldas de Reis.

Así lo determina el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ha revocado la sentencia que del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela que absolvía al Sergas del pago de indemnización alguna al entender que no se había producido negligencia.

La mujer fue atendida en el PAC de Caldas el 5 de octubre de 2015. Acudió con un dolor de garganta y, a pesar de tener una alergia "constatada" a ciertos antibióticos y presentar un cuadro leve, se le prescribió azitromicina e ibuprofeno.

Horas después, ya en su casa, comenzó a tener dificultad para hablar y para respirar. Cayó inconsciente y se quedó en un coma profundo hasta que falleció tres días después por el shock anafiláctico relacionado con la ingesta de ambos antibióticos.

Su administración era "innecesaria" ante la sintomatología de la paciente y "potencialmente peligrosa" dados sus antecedentes alérgicos, relataron los demandantes. Existían, además, "otras alternativas" para tratarla con medicamentos que tendrían "nulo o escaso" riesgo.

Pautado el antibiótico, según defendía el abogado Alfonso Iglesias en primera instancia, faltó control sanitario, ya que "dejarla sentada en una silla en el propio PAC unas horas hubiera podido salvarle la vida".

El Sergas, sin embargo, alegó que la atención dispensada a la mujer "fue correcta" y aseguró que no existía una relación de causalidad entre la asistencia sanitaria y su fallecimiento, al no estar "acreditada" la reacción anafiláctica tras tomar el antibiótico.

Para Sanidad la alergia de la paciente a la azitromicina era "desconocida" ya que no figuraba en su historia clínica, como sí aparecían otros antibióticos que no se utilizaron con ella. 

Los magistrados del TSXG concluyen, sin embargo, que la muerte de la paciente sí se produjo por un shock anafiláctico, como acreditaron los forenses que le realizaron la autopsia y como ya recogía "claramente" el informe médico elaborado tras su ingreso en la UCI.

"El shock anafiláctico desencadenante del fallecimiento de la paciente se ha debido con muy alta probabilidad a una reacción inducida por la medicación antibiótica recibida horas antes", señala el dictamen pericial que recupera el alto tribunal gallego en su sentencia.

La sala considera que "sí se ha producido un error" en la actuación del PAC de Caldas de Reis, que consistió en que la atención prestada "no fueron atendidas" las particulares circunstancias de la paciente.

Detalla que se trataba de una persona que había mostrado "signos de sensibilidad reactiva" respecto a un antibiótico -amoxicilina-, era alérgica a la penicilina y a los betalactamicos, y en su historia clínica constaba prohibida la dispensación de estos medicamentos.

"La actitud medica más razonable hubiera sido evitar los antibióticos si ello era posible y lo era porque existían otras alternativas para solventarlo", concluyen los magistrados.