La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a cuatro años y medio de cárcel a un hombre que propinó un puñetazo en la cara a otro y, como consecuencia del golpe, se precipitó al suelo impactando con la cabeza. Los hechos tuvieron lugar en la calle Michelena de Pontevedra.
La Sala lo consideró autor de un delito de lesiones dolosas del artículo 150 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones culposas, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión.
Además de la pena de prisión, condenó a abonar a la víctima una indemnización de 320.460 euros y le impuso la prohibición de aproximarse y de comunicarse con ella durante cinco años y medio.
Los magistrados entienden probado que el agresor se encontró con el viandante, al que no conocía previamente, cuando caminaba sobre las cinco y media de la madrugada del 22 de julio de 2022 con un grupo de amigos con los que había salido de fiesta esa noche. Tras un breve intercambio de palabras con el afectado, según consta en la sentencia, y "con la intención de afectar a su integridad física, le asestó un puñetazo en el rostro", lo que provocó que cayera de inmediato al suelo, golpeándose la parte posterior de la cabeza contra él.
Como consecuencia de los hechos, la víctima sufrió múltiples lesiones y secuelas, entre ellas la pérdida de audición de un oído. Para su curación fue preciso su ingreso en la UCI y dos intervenciones quirúrgicas. "Las graves consecuencias del traumatismo contra el suelo como consecuencia del puñetazo quedaron sobradamente acreditadas con la documentación médica y los informes médicos forenses", destaca la Sala.
Los jueces indican que, aunque consideran probado que el acusado "quería lesionar a la víctima y que el puñetazo que le propinó provocó su caída", entienden que el grave resultado lesivo "no fue buscado directamente por el procesado (dolo directo), sin que tampoco se pueda considerar que se le representara una alta probabilidad (dolo eventual) de que se produjera dicho resultado".
Así, señalan que, "aunque es posible que un puñetazo genere tal consecuencia, la probabilidad de que ocurra es baja, y no puede afirmarse que el acusado conociera ese nivel de riesgo al punto de cometer la agresión".
Por lo tanto, la Sala concluye, en contra del sostenido por la acusación, que "no se puede considerar probado que el acusado previera con alta probabilidad el resultado lesivo y, aun así, decidiera actuar asumiendo y aceptando sus consecuencias".
La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante la Sala del Civil y Penitenciario del TSXG.