Condenado a un año de cárcel por exhibicionismo y provocación sexual por pasearse desnudo ante las hijas de su pareja

Pontevedra
09 de mayo 2022

Se paseaba desnudo por las distintas estancias de la casa, dejando a la vista sus partes y órganos sexuales, entraba en el cuarto de baño cuando las menores, de 12 y 14 años, se estaban duchando y se metía en la cama con una de ellas. Todo, según la Audiencia, con "intención de involucrar a las menores en un juego y contexto sexual"

Audiencia Provincial de Pontevedra
Audiencia Provincial de Pontevedra / Mónica Patxot

Un año de cárcel y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de sus víctimas y comunicarse con ellas durante 3 años. Esa es la pena que acaba de imponer la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre que se paseaba desnudo mostrando sus genitales ante las hijas menores de su pareja, de 12 y 14 años. 

Los hechos ocurrieron entre enero y marzo de 2019 en un domicilio del partido judicial de Caldas de Reis y la Audiencia considera que con su comportamiento cometió el delito de exhibicionismo y provocación sexual

Cuando ocurrieron los hechos el acusado llevaba tres años de relación con la madre de las niñas, desde febrero de 2016, y convivía en el domicilio familiar con ella y con sus hijas. 

La sección segunda de la Audiencia considera probado que entre enero y marzo de 2019, "con propósito libidinoso de menoscabar la indemnidad sexual de las menores", se paseaba desnudo, de cintura para abajo, por las distintas estancias de la casa, vistiendo únicamente calcetines y una camiseta, dejando a la vista sus partes y órganos sexuales.

También considera probado que entraba en el cuarto de baño cuando las menores se estaban duchando y que, igualmente sin cubrir sus partes y órganos sexuales, se metía en la cama de la menor de 14 años. Actuaba, según la sentencia, con "intención de involucrar a las menores en un juego y contexto sexual, creado, deliberadamente por el acusado, para satisfacción de su libido".

No ha quedado probado que, a consecuencia de estos hechos, las menores hubieran sufrido daño o perjuicio alguno.

La Audiencia subraya que la conducta relacionada con el delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual fue reconocida en el juicio por el acusado. Además, aclara en la sentencia "que no se trata de reprochar penalmente la práctica del nudismo", pues el comportamiento del acusado "no se concilia para nada con tal actividad y mentalidad".

Así, recalca que se ha acreditado que lo que realmente quería era "conseguir que las menores fueran inocentes espectadoras y, al mismo tiempo, partícipes de una representación obscena por parte de quien buscaba de ese modo satisfacer su propia libido".

El hombre fue juzgado también por los de delito de agresión sexual en grado de tentativa, delito continuado de abuso sexual, y dos delitos de amenazas condicionales, pero fue finalmente absuelto por esos hechos. 

La Fiscalía y la acusación particular sostenían que a una de las niñas también le había realizado tocamientos en el pecho y los traseros con ánimo libidinoso y que había una tercera víctima, la sobrina de su pareja, todavía de menor edad, 9 años. Sin embargo, la Audiencia no ha considerado probadas estas acusaciones. 

Las acusaciones sostenían, sobre esta menor, que un día en el mes de marzo de 2019 en que la niña se quedó a dormir en casa de su tía el acusado la llamó a su habitación, donde la esperaba desnudo, y "con el propósito de atentar contra la integridad sexual" le indicó que se quitase la ropa y se metiese en la cama con él, la agarró por los brazos y la tiró encima de la cama. Añadían que, a continuación, supuestamente le dijo que no contase nada "porque si no voy a matar a tu madre y la segunda va a ser ...(una de sus primas)", y también "cuidado con lo que dices”. La Audiencia concluye que no consta probado

Los magistrados le absuelven "por imperativo del principio in dubio pro reo", pues destacan que "ninguna prueba se practicó en el juicio que haya determinado que se lograra la convicción acerca de la culpabilidad del acusado respecto de ese delito".