La causa abierta para investigar el naufragio del Villa de Pitanxo en aguas de Terranova sigue a vueltas en distintos juzgados y no encuentra asiento. Después de que la Audiencia Nacional decidiese que no era de su competencia y lo remitiese al Juzgado de Marín, ahorala jueza de Marín a la que le tocaría el caso rechaza que sea de su competencia.
Así, la jueza Noemí González Camba, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Marín, acaba de emitir un auto por el que no acepta la inhibición acordada el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional y acuerda devolver la causa al juzgado original.
Esta decisión de la jueza marinense tiene opción de recurso. De hecho, tanto la Fiscalía como las partes personadas en la causa pueden recurrir ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
La jueza entiende que el partido judicial de Marín "no es el órgano territorialmente competente para conocer de la instrucción" del procedimiento porque los supuestos delitos que se investigan fueron cometidos en aguas internacionales, en Terranova (Canadá). Este argumento choca con el esgrimido por la Audiencia Nacional, que argumenta que los hechos que se investigan en esta causa ocurrieron en un buque español, de modo que debe equipararse al territorio nacional, y atribuye la competencia a Marín por ser el puerto base del Villa de Pitanxo.
El auto emitido este viernes también señala que, en caso de que la Audiencia Nacional no se considere competente, tampoco lo sería Marín, sino Cangas, por ser el puerto base del buque Playa de Menduiña II, primer buque que rescató a los fallecidos y supervivientes del naufragio; y también por ser el lugar de residencia de la persona a la que la Guardia Civil y la Fiscalía apuntan como sospechosa de los hechos que se están investigando, el patrón, Juan Padín.
Así, mantiene que el partido judicial de Marín tampoco "se halla en situación de preferencia" para asumir la instrucción frente a otros juzgados, pues los criterios de atribución establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal indican que, en aquellos supuestos en los que no conste el lugar donde se hubiese cometido el delito, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
En Marín, "no consta que se hubiesen descubierto pruebas materiales del delito", pero sí podría ser Cangas porque el atestado de la Guardia Civil hace referencia al buque Playa Menduíña II, que acudió al rescate, recuperó una de las balsas del Villa de Pitanxo -en la que iban los tres supervivientes y cuatro cadáveres-. Esta balsa es "un elemento que, en su caso, podrá ser objeto de análisis en orden a averiguar las causas del siniestro". Ese buque tiene su puerto base en Cangas y, además, ese fue el puerto al que llegó a España cuando acabó la marea, de modo que sería "el lugar de recepción de tales efectos del delito".
La jueza añade que el órgano competente para la instrucción de un procedimiento penal por delito cometido a bordo de un buque español en aguas internacionales debe ser "el correspondiente al primer puerto español de arribada" y que no consta la recepción en Marín de elementos procedentes del buque naufragado.
El auto también hace referencia a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal utiliza como criterio para la atribución de las competencias el término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido o el de la residencia del reo presunto. Dado que la Fiscalía asegura que hay elementos indiciarios para investigar al patrón y que su residencia está en Cangas, sería en este partido judicial.
Por si esos argumentos no convenciesen a la Audiencia Nacional, la jueza también recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que sería competencia de cualquier lugar que hubiese tenido noticia del delito y el Juzgado de Instrucción número 2 de Marín "no tuvo formal conocimiento del delito", sino que la Audiencia Nacional fue "la primera en recibir la notitia criminis", pues en dicho lugar fue presentado el atestado de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra que detectó un posible delito "por estimar a dicho órgano competente para conocer de la investigación de la causa, al haber sucedido los hechos en aguas internacionales".
A la hora de argumentar su falta de competencia, la jueza cita un fallo del Tribunal Supremo del año 2001 en el que resolvió una cuestión de competencia planteada entre juzgados de instrucción de Noia y Torrelavega por delitos supuestamente ocurridos en un buque español hundido en aguas internacionales y concluyó que eran competencia de la Audiencia Nacional.