La Junta Electoral estima una denuncia del PP contra el subdelegado del Gobierno por una visita a Caldas, que ve "electoralista"

Umia
05 de febrero 2024

Las manifestaciones y valoraciones efectuadas por el subdelegado ante los medios de comunicación "tienen un claro contenido electoralista". La Xunta Electoral había estimado la denuncia y declara que Abel Losada "incurrió en la prohibición" establecida en la ley, pero concluye que no procede la incoación de expediente sancionador

Visita de Abel Losada a Caldas de Reis
Visita de Abel Losada a Caldas de Reis / Ministerio de Política Territorial

La Junta Electoral de Galicia acaba de estimar una denuncia presentada por el PP pidiendo la apertura de un procedimiento sancionador contra el subdelegado del Gobierno en Pontevedra, el socialista Abel Losada, por una posible infracción de la ley electoral durante un acto en el Concello de Caldas de Reis. 

La Junta Electoral estima la denuncia y declara que Abel Losada "incurrió en la prohibición" establecida en el apartado 2 del artículo 50 de la LOREX, pero concluye que no procede la incoación de expediente sancionador.

El PP denunció la visita de Losada Álvarez, realizada el día 25 de enero de 2024, porque en la misma realizó diversas declaraciones que le parece que incumplen la legislación electoral. 

En concreto, el PP cuestiona que en una nota publicada por el Ministerio de Política Territorial se recoge que "Abel Losada valoró esta intervención muy reclamada desde el Concello y que esperamos que permita devolver la carretera a unas condiciones óptimas durante bastante tiempo..." y también que "el subdelegado también repasó las iniciativas del Gobierno de España en el término municipal relativas al desarrollo del suelo industrial, mejora de las infraestructuras y colaboración en materia cultural...".

Según el PP, también incumple la normativa la frase "el subdelegado ofreció al equipo de gobierno local su máxima colaboración para materializar las diferentes actuaciones que reclama el Concello a lo largo de la legislatura y recordó el compromiso del Ejecutivo de Pedro Sánchez con los municipios gallegos y sus habitantes".

El subdelegado pontevedrés respondió a esta denuncia explicando que se trata de una "visita común que debe interpretarse también como información necesaria para las personas usuarias de la N-640" y señaló que no existe en el texto de la denuncia ni en los textos de las publicaciones allegadas "connotaciones electoralistas ni campaña de logros, por lo que solicita el archivo del procedimiento incoado a causa de la denuncia".

Esta visita, según la Junta Electoral, "en principio bien podría encuadrarse en el ámbito de la actividad común de la Administración del Estado" como refiere el propio denunciado en sus alegatos, pero "no resulta procedente" que se "aproveche una visita de este tipo para efectuar manifestaciones de las realizaciones y logros obtenidos, con independencia de que los proyectos a los que se aluda no sean exclusivos de la Comunidad Autónoma".

En el presente caso, las manifestaciones y valoraciones efectuadas por el subdelegado del Gobierno ante los medios de comunicación, al margen de que había sido el Concello quien los hubiera convocado, acerca de las obras de reasfaltado de la N-640 a su paso por dicho Concello, y del resto de las iniciativas del Gobierno de España en el término municipal relativas al desarrollo del suelo industrial, mejora de las infraestructuras y colaboración en materia cultural, "tienen un claro contenido electoralista".

Las expresiones utilizadas acerca de esas realizaciones y logros obtenidos y su difusión por los medios de comunicación y al menos en una página web abierta al público, determinan que en ese acto el Subdelegado del Gobierno en Pontevedra, para la Junta Electoral, "incurrió en la prohibición prevista en el artículo 50. 2 de la LOREX", que mantiene que "no es posible que en actos financiados por los poderes públicos se realicen actuaciones que tengan contenido electoralista o se empleen como campaña de realizaciones o logros obtenidos".

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