El juzgado da la razón a Borja Domínguez y condena al Pontevedra a indemnizarlo con 45.000 euros

Pontevedra
19 de noviembre 2024

La jueza del caso afirma que "se considera acreditada la prórroga automática del jugador para la temporada 2024/2025". La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

Borja Domínguez, en A Parda el día del juicio por su despido del Pontevedra
Borja Domínguez, en A Parda el día del juicio por su despido del Pontevedra / Mónica Patxot

El Pontevedra Club de Fútbol deberá indemnizar a Borja Domínguez por despido improcedente.

Así lo ha dictado el Juzgado de lo Social Número 3 de Pontevedra en una sentencia con fecha del 15 de noviembre tras la vista oral celebrada el pasado día 5.

Asegura en su escrito la jueza del caso que el club granate "no ha acreditado la entidad demandada las causas del despido, por ello, procede la estimación de la demanda y la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a esta declaración".

Estas consecuencias son la indemnización de las cantidades dejadas de percibir por el futbolista, tal y como demandaba, un total de 45.000 euros.

Según la letrada "se considera acreditada la prórroga automática del jugador para la temporada 2024/2025" por varios motivos, al haberse formalizado su baja a día 21 de mes cuando la temporada comienza oficialmente a día 1 de julio, por "no haber recibido comunicación alguna en contrario", por el anuncio en rueda de prensa de su renovación y por haber cumplido con la cláusula de automática para prolongar un año su vinculación.

La principal discrepancia entre las partes radicaba precisamente en esa cláusula de renovación automática que establecía el contrato si Borja disputaba 50 partidos en sus dos primeras temporadas, al entender el Pontevedra que esos encuentros debían ser íntegros o habiendo participado más de 45 minutos.

A este respecto la sentencia es contundente al afirmar que "si esa hubiera sido la intención de los contratantes, de distinguir minutos jugados con partidos íntegros o no jugados, así se hubiera hecho constar, como así se indica en la estipulación relativa al cobro de primas u objetivos, en la cual, sí se especifican los minutos de juego requeridos para la obtención de distintos méritos económicos"

"El jugador ha acreditado en contrario, que sí disputó más de 50 partidos, de conformidad con la documental adjunta, actas de la Real Federación Española de Fútbol de la temporada 22/23 y 23/24, de las cuales se deprende que disputó un total de 55 partidos (30 partidos en la temporada 22/23 y 25 en la temporada 23/24)", argumenta la titular del Juzgado de lo Social.

Por todo lo expuesto "la carta recibida por el jugador en fecha 21 de julio de 2024 constituye carta de despido, sin causa acreditada alguna, y por ende estamos ante un despido improcedente, que no da lugar a readmisión", concluye.

Contra esta sentencia en primer instancia cabe todavía recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.