Apercibimiento de cierre para el Estadio de San Pedro

Marín
24 de octubre 2024
Actualizada: 14:41

La Real Federación Galega de Fútbol ha apercibido de cierre al estadio del Marín CF tras un 'golpe' de un aficionado al árbitro. El club marinense no está de acuerdo y alega "indefensión"

Vallado del Estadio de San Pedro de Marín PSOE de Marín

El Comité de Competición de la Real Federación Galega de Fútbol (RFGF) ha multado al Marín CF y apercibido de cierre al Estadio Municipal de San Pedro tras un incidente acontecido el pasado 20 de octubre en las instalaciones municipales.

Fue durante el encuentro de la jornada 7 de liga de Primera Futgal entre el Marín CF y CD Soutomaior, que finalizó con triunfo visitante por 1-2 en un choque con dos expulsiones en el bando local, de su portero y su entrenador.

Explica Competición que la sanción y el apercibimiento de cierre o de celebración de partidos a puerta cerrada se adopta por unos hechos "calificados como graves" según el reglamento.

En concreto se refiere a un "incidente de público consistente en el golpeo por parte de un aficionado del club locatario en la cabeza del colegiado principal del partido, en cuanto resulta acreditado que el club Marín CF no adoptó las medidas conducentes a la prevención del hecho acaecido siendo las medidas de seguridad insuficientes o de escasa eficacia para la evitación del mismo", relata la resolución de la RFGF.

Sin embargo el Marín CF no está conforme con lo reflejado en el acta arbitral, y por eso presentó un recurso ante el Comité de Apelación sintiendo "indefensión frente a la autoridad arbitral".

Alega el club marinense entre otras cosas "la imposibilidad de recibir el colegiado un golpe por parte del público, porque el público no tiene acceso al túnel de vestuarios y la distancia desde la grada es considerable".

Este recurso ha sido desestimado ante la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral tal y como reconoce el Comité Galego de Xustiza Deportiva (CGXD), y porque el "Marín CF no presenta prueba alguna a los efectos que avale o corrobore el relato fáctico alternativo al descrito en el acta".

"El alegante presenta alegaciones huérfanas de cualquier valor probatorio, e incluso discordantes, indicando en relación a los incidentes de público la imposibilidad de 'golpear' al colegiado, pero sí la posibilidad de ser 'tocado', lo que evidencia una clara contradicción", señala la RFGF en la resolución final del caso.