Sanción económica, despido disciplinario... ¿A qué se expone Libasse Guèye por su 'espantada' del Pontevedra?

Pontevedra
11 de enero 2023

El futbolista senegalés, al que se esperaba en Pontevedra el pasado 29 de diciembre en la vuelta al trabajo tras las vacaciones de Navidad, sigue sin presentarse en los entrenamientos del equipo granate. El club pontevedrés, con la normativa en la mano, puede llegar a extinguirle el contrato sin derecho a indemnización e impedir que juegue en ningún otro equipo

Guèye y Álex González, en el partido entre Pontevedra CF y CD Tenerife en Pasarón de la segunda ronda de la Copa del Rey
Guèye y Álex González, en el partido entre Pontevedra CF y CD Tenerife en Pasarón de la segunda ronda de la Copa del Rey / Cristina Saiz

La 'fuga' de Libasse Guèye se ha convertido en todo un Expediente X en el Pontevedra Club de Fútbol, a la espera de que se aclaren los detalles del caso.

El futbolista senegalés estaba citado para volver al trabajo tras las vacaciones de Navidad, al igual que el resto de la primera plantilla, el pasado 29 de diciembre, pero desde entonces su paradero es toda una incógnita.

Más allá de su actividad en redes sociales, incluso interactuando con publicaciones del propio Pontevedra, poco se sabe del extremo, que este miércoles 11 de enero seguía sin presentarse en los entrenamientos del equipo.

Ante esta situación surgen dudas sobre cómo puede actuar el club granate, que con la normativa en la mano puede incluso llegar a extinguir su contrato sin derecho a indemnización. A falta de un convenio colectivo propio para la Primera RFEF (sí existe para el fútbol profesional y para el fútbol femenino), hay que fijarse en lo que dispone al respecto de estos casos el Estatuto General de los Trabajadores.

Este documento señala varias posibilidades, que van desde una posible sanción hasta la extinción del contrato. En este último aspecto el Artículo 54 del Estatuto señala como posibilidad un despido disciplinario ante los incumplimientos graves como son "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo". Además, el Artículo 52 también establece como una extinción de contrato por causas objetivas las "faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles".

A todo ello hay que sumar otra posible consecuencia, y es que el Pontevedra tiene la sartén por el mango y puede impedir que Guèye solicite licencia con cualquier otro club, de España o a nivel internacional, mientras no se resuelva su situación con la entidad de la Boa Vila.

La resolución, eso sí, apunta a una fecha como tope máximo, el cierre del mercado invernal de fichajes a final del mes de enero.