La Xunta autoriza con condiciones un máximo 300 espectadores en los eventos deportivos al aire libre
Por Diego Espiño
Hubo que esperar casi al filo de la medianoche para conocer la normativa completa y al detalle. Fue en ese momento cuándo la Xunta publicó la esperada edición extraordinaria del Diario Oficial de Galicia (DOG) en la que detallaba las nuevas medidas adoptadas en la comunidad para detener el avance de la pandemia.
En estas medidas el deporte tiene también espacio, confirmándose los planes adelantados un día antes de reducir drásticamente el límite máximo de espectadores en los eventos deportivos.
En este aspecto, el DOG establece que las competiciones deportivas "podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido de la instalación o del espacio de que se trate y con un límite de 60 personas para lugares cerrados y de 150 personas si se trata de actividades al aire libre".
Ese límite sin embargo "podrá ampliarse hasta un máximo de 100 personas para lugares cerrados y 300 personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública", confirma el gobierno gallego, siempre y cuando se disponga de "un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias".
Sería el caso por ejemplo del Pontevedra Club de Fútbol, con un protocolo diseñado para la asistencia al Estadio Municipal de Pasarón que pretendía llegar hasta cerca de los 3.000 aficionados, una cifra que al menos durante los próximos encuentros se antoja imposible.
En principio las medidas tendrán una vigencia de 14 días, por lo que en lo que respecta a la entidad granate afectaría a sus dos próximos partidos de liga, que afrontará de manera consecutiva en casa frente a Unionistas y Celta B.
PRÁCTICA DEPORTIVA NO FEDERADA
El Diario Oficial de Galicia también se refiere a la práctica de la actividad física y deportiva no federada, que podrá realizarse al aire libre "de forma individual o colectiva, sin contacto físico" y con un máximo de cinco personas de forma simultánea, sin contar al monitor. En el caso de encontrarse en uno de los municipios con el nivel máximo de restricciones, esas personas deberían ser convivientes.
Además en las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sean o no convivientes, y sin contar al monitor, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida.
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