En el capítulo IX del Boletín Oficial del Estado (BOE) en su publicación del sábado 16 de mayo, se especifica cómo serán las "condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva" a partir del lunes 25 de mayo, en caso de que Pontevedra pase de fase.
Dentro de este apartado, y concretamente en sus artículos 42 y 43, se explica cómo será la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, respectivamente.
En cuanto a las instalaciones deportivas cubiertas, podrá acceder a ellas "cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo".
Por su parte, a las piscinas de uso deportivo podrá acceder cualquier persona (con cita previa), pero los deportistas integrados, a través de su correspondiente licencia, tendrán preferencia para la práctica de natación, salvamento, socorrismo, triatlón, pentatlón moderno y actividades subacuáticas.
Para ambos artículos se recogen las mismas condiciones: podrán acceder máximo dos personas en el caso de modalidades así practicadas, sin contacto físico y manteniendo la distancia social de dos metros. Los deportistas podrán acceder con un entrenador en caso de que resulte necesario (acreditándolo previamente), así como las personas con discapacidad y menores que requieran la presencia de un acompañante.
Se tendrán que organizar turnos horarios fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo, y los vestuarios podrán utilizarse respetando las medidas de prevención e higiene.
Libertad de circulación
Tal y como recoge el BOE en su artículo 7, "se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza".
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
De esta manera, los deportistas no federados podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
Estas franjas horarias podrán variar en función de lo que decida cada comunidad autónoma, respetando en todo momento las medidas de seguridad e higiene establecidas. Así mismo, en caso de querer salir en grupo, éstos deberán ser de máximo quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Pesca deportiva y recreativa y uso de las playas
En su artículo 49, el BOE recoge que la pesca deportiva y recreativa "queda permitida en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias."
Por su parte, se permite la práctica de actividades profesionales o de recreo en las playas, tal y como se recoge en el artículo 46. De esta manera, los surfistas podrán desarrollar su actividad de manera individual y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.