Condenado por lesionar a su pareja al intentar impedir que se fuera de casa sin darle un beso
Por Natalia Puga
Un pontevedrés ha sido condenado a nueve meses de prisión como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia contra la mujer cometido en el domicilio de su pareja sentimental cuando ella intentaba irse de casa y él trató de impedirlo agarrándola y haciéndola caer al suelo en las escaleras para impedir que se fuera sin darle un beso.
Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2017 en la casa de la chica. La sentencia considera probado que la pareja mantuvo una discusión el día anterior y, cuando ese día ella volvió a casa, él le recriminó: "me cago en Dios. Que fas? Estou aquí para estar contigo".
A continuación, la arrastró hasta tirarla sobre la cama del dormitorio, si bien en ese momento no llegó a causarle ninguna lesión y ella logró zafarse y refugiarse en el cuarto de baño. Su pareja la siguió hasta allí y ambos permanecieron en esa estancia un rato mientras él intentaba convencerla de que no se fuera de casa. Durante ese tiempo, llegó a forcejear con ella, que reaccionó rompiéndole a él la camiseta.
Cuando finalmente ella salió del baño porque tiene que ir a buscar a su hija, él le pide que no se vaya sin darle un beso y la agarra por la pernera del pantalón para impedir que se vaya. Según la sentencia, trata de impedirlo "trabándola y haciéndola caer al suelo en las escaleras de la casa".
En ese caída, ella sufrió lesiones, en concreto, un hematoma en el antebrazo izquierdo y contusión en muslo derecho, que no le han dejado lesiones. En todo caso, la chica renunció expresamente a cualquier tipo de indemnización por estos hechos.
Por estos hechos, ha sido condenado a nueve meses de prisión, dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y con medidas de protección de la víctima. En concreto, se le prohíbe aproximarse a una distancia inferior de 200 metros de ella o su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente durante dos años y comunicarse con ella por cualquier medio de forma directa o a través de terceras personas durante el mismo tiempo.
El hombre fue juzgado y condenado por el Juzgado de lo Pneal número 4 de Pontevedra, pero recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado durante el juicio prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, así como un error del juez en la valoración de la prueba.
Tanto el fiscal como la defensa de la víctima se opusieron a ese recurso, en el que el acusado pedía su absolución, pero finalmente la Sección Cuarta de la Audiencia ha confirmado la sentencia y la condena.